Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo
de 2016 (D. FRANCISCO JAVIER
ORDUÑA MORENO).
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SEGUNDO.- Recurso de casación. Juicio
cambiario. Aplicación de la doctrina de esta Sala sobre la falta de antefirma
en un pagaré por apoderado de una sociedad en el caso de su circulación
cambiaria mediante endoso.
1. La demandante, al amparo del ordinal tercero del
artículo 477.2 LEC, por interés casacional al existir jurisprudencia
contradictoria de las audiencias provinciales y su oposición a la doctrina
jurisprudencial de esta Sala, interpone recurso de casación que articula en un
único motivo.
Argumenta que existe un grupo de
sentencias de audiencias que afirman que el administrador o apoderado de una
sociedad que firma un pagaré sin hacer constar la antefirma y sin expresar
representación alguna, queda obligada a título personal (sentencia de la
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4.ª, de 4 de septiembre de 1998,
entre otras); frente a otro grupo que entiende que el administrador o apoderado
de una sociedad que firma un pagaré sin hacer constar la antefirma y sin
expresar representación alguna, no queda obligado al pago a título personal si,
de la documentación o prueba obrante en autos, resulta acreditado que el
firmante lo hacía en representación de la sociedad. También alega que la
sentencia recurrida infringe la doctrina sentada por esta Sala en las
sentencias de unificación de doctrina de 5 de abril y de 9 de junio de 2010,
reiterada por la STS de 7 de mayo de 2012 y según la cual:
«[...] El firmante de un pagaré
queda obligado en nombre propio si no hace constar el poder o representación
con que actúa o, al menos, la mención de la estampilla de la razón social en
cuya representación actúa, dado que resulta imposible deducir de las menciones
del pagaré que actúa como representante o apoderado de una sociedad o entidad
aunque ostente esta condición respecto de una o varias».
2. Por la fundamentación que a continuación se expone, el
motivo planteado debe ser estimado.
3. Con carácter general, como señalan las sentencias de
esta Sala de 9 de abril y de 7 de junio de 2012 (números 211 y 309 de 2012,
respectivamente), la doctrina jurisprudencial sobre la falta de antefirma en el
pagaré por el apoderado de una sociedad quedó declarada de la siguiente forma: