Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 25ª) de 2011 (D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ).
SEGUNDO.- En la demanda se ejercitó la acción del artículo 1124 del CC, reclamándose la devolución del precio del vehículo por aplicación de la doctrina "aliud pro alio", resultando desestimada dicha pretensión actora en la sentencia apelada porque según el informe pericial obrante en autos, debidamente ratificado en el acto del juicio, el vehículo fue correctamente reparado, estando en perfecto estado para cumplir el fin propio a que se destina. Y, que las averías consistían en pérdidas de gasoil. Tanto el representante legal de la demandada, como su jefe de taller, declararon en juicio ordinario, que la reparación no afectó al motor, y que el actor tiene a su disposición el vehículo en el taller desde el mes de febrero de 2009. La demanda fue admitida a trámite mediante Auto de 13 de octubre de 2009. (...)
CUARTO.- En esta clase de asuntos la doctrina jurisprudencial ha elaborado la siguiente solución jurídica: Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 1991 EDJ1991/2259, hemos de entender que "...se está en presencia de entrega de cosa diversa o "aliud pro alio" cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguientemente insatisfacción del comprador, lo cual permite acudir a la protección dispensada por los artículos 1101 y 1124 del CC ".
Hay que distinguir, en la compraventa de un vehículo de motor, el deterioro de la cosa vendida por el uso, de los defectos o vicios ocultos. Es decir, que el adquirente puede pretender una garantía de funcionamiento de un vehículo nuevo, tiene derecho a que el bien pueda ser utilizado y a que se cumpla de este modo la finalidad económica del contrato de compraventa.