Sentencia del
Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2013 (D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE ).
CUARTO: (...) c) Es cierto que en relación a las noticias
confidenciales la Sala
2ª TS (ss. Entre otras 1047/2007, de 17-12; 534/2009, de 1-6; 834/2009, de 16-7
1183/2009, de 1-12; 457/2010, de 25-5, que en la fase preliminar de las
investigaciones, la Policía
utiliza múltiples fuentes de información: la colaboración ciudadana, sus
propias investigaciones e, incluso, datos suministrados por colaboradores o
confidentes policiales. La doctrina jurisprudencial del T.E.D.H. ha admitido la
legalidad de la utilización de estas fuentes confidenciales de información, siempre que se utilicen exclusivamente como
medios de investigación y no tengan acceso al proceso como prueba de cargo (Sentencia
Kostovski, de 20 de Noviembre de 1989, Sentencia Windisch, de 27 de Septiembre
de 1990).
Habría, sin
embargo, que establecer una limitación adicional. En efecto no basta con
excluir la utilización de la "confidencia" como prueba de cargo, para
garantizar una adecuada tutela de los derechos fundamentales. Es necesario
excluirla también como indicio directo y único para la adopción de medidas restrictivas
de los derechos fundamentales. Ha de recordarse que la confidencia puede
ocultar un ánimo de venganza, autoexculpación, beneficio personal, etc, así
como el antiguo brocardo de que "quien oculta su rostro para acusar,
también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa". Es por ello por lo
que la mera referencia a informaciones "confidenciales" no puede
servir de fundamento único a una solicitud de medidas limitadoras de derechos
fundamentales (entradas y registros, intervenciones telefónicas, detenciones,
etc.), y, en consecuencia, a decisiones judiciales que adoptan dichas medidas,
salvo supuestos excepcionalísimos de estado de necesidad (peligro inminente y
grave para la vida de una persona secuestrada, por ejemplo). La supuesta
información debe dar lugar a gestiones policiales para comprobar su veracidad,
y sólo si se confirma por otros medios menos dudosos, pueden entonces
solicitarse las referidas medidas.