Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de septiembre de 2025 (D. MANUEL ALMENAR BELENGUER).
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PRIMERO.-Resumen de antecedentes.
1.-Son antecedentes fácticos de interés para
la resolución del presente recurso de casación, no cuestionados por las partes
o acreditados en la instancia, los siguientes:
i) D. Leopoldo y Airtel Móvil (posteriormente
absorbida por Vodafone España S.A.U.) suscribieron el 6 de febrero de 1996 un
contrato de agencia, por el tiempo que restaba hasta el 31 de diciembre de ese
mismo año, al término del cual firmaron un segundo contrato que finalizó el 10
de diciembre de 1997. Al día siguiente, 11 de diciembre de 1997, celebraron un
tercer contrato, con una duración de cuatro años, si bien, a raíz de la
constitución por D. Leopoldo, con fecha 1 de abril de 1998, de la sociedad DIRECCION000.,
de la que era administrador único, la mercantil suscribió el 6 de abril de 1998
un nuevo contrato con Airtel Móvil en sustitución del anterior y por el plazo
que restaba hasta el 31 de diciembre de 2001.
ii) En el año 2002, DIRECCION000. y Vodafone
España S.A.U. (que había absorbido a Airtel Móvil) celebraron un nuevo
contrato, con un plazo de duración de cuatro años, y, con fechas 1 de abril de
2006, 1 de abril de 2009 y 1 de abril de 2012, otros tantos contratos, en este
caso con un plazo de duración de tres años cada uno.
iii) Transcurrido el plazo de duración pactado
en el contrato de 1 de abril de 2012 (1 de abril de 2015), las partes acordaron
su prórroga por un año, hasta el 31 de marzo de 2016, y, el 1 de abril de 2016,
firmaron el enésimo contrato, también con una duración de tres años.
iv) Aunque bajo la denominación de «contrato
de agencia», la relación existente entre las partes se configuraba como una
relación contractual compleja, en la que, además de los contratos de agencia
propiamente dichos, confluían contratos de colaboración para la promoción
comercial y contratos de servicio postventa.
v) En las cláusulas 8.3 y 10.3 de los
sucesivos contratos de agencia suscritos por las partes se hacía constar que
las condiciones económicas tendrían una duración anual «como consecuencia de la
necesidad permanente de adaptación a un mercado altamente competitivo»,
reservándose Vodafone España S.A.U. la facultad de modificarlas en función de
las circunstancias.
