Sentencia del
Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2015 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
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5. (...) La prueba en los procesos de incapacitación está
sujeta a unas reglas especiales, recogidas en los capítulos primero y segundo,
del Título Primero, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que deben
ser interpretadas de conformidad con la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad, firmada en Nueva York el 13 diciembre 2006.
El juicio de incapacidad no puede concebirse como un
conflicto de intereses privados y contrapuestos entre dos partes litigantes,
que es lo que, generalmente caracteriza a los procesos civiles, sino como el
cauce adecuado para lograr la finalidad perseguida, que es la real y efectiva
protección de la persona discapacitada mediante el apoyo que pueda necesitar
para el ejercicio de su capacidad jurídica.
El art. 200 CC, que regula las causas de incapacitación
(" las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o
psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma "), y el art.
760.1 LEC, que regula la incapacitación judicial, deben ser interpretados bajo
la consideración de que la persona con discapacidad "sigue siendo titular
de sus derechos fundamentales y que la incapacitación es sólo una forma de
protección", en la medida en que lo precise, lo que vendrá determinado por
la incidencia efectiva que la limitación de sus facultades intelectivas y
volitivas tenga en su autogobierno, y, por ello, en tanto no le permitan
ejercer sus derechos como persona (Sentencias 282/2009, de 29 de abril, y
341/2014, de 1 de julio).
La incapacitación ha de adaptarse a la concreta necesidad
de protección de la persona afectada por la incapacidad, lo que se plasma en la
graduación de la incapacidad. Esta graduación puede ser tan variada como
variadas son en la realidad las limitaciones de las personas y el contexto en
que se desarrolla la vida de cada una de ellas. Se trata de un traje a medida,
que precisa de un conocimiento preciso de la situación en que se encuentra esa
persona, cómo se desarrolla su vida ordinaria y representarse en qué medida
puede cuidarse por sí misma o necesita alguna ayuda; si puede actuar por sí
misma o si precisa que alguien lo haga por ella, para algunas facetas de la
vida o para todas, hasta qué punto está en condiciones de decidir sobre sus
intereses personales o patrimoniales, o precisa de un complemento o de una
representación, para todas o para determinados actuaciones. Para lograr este traje
a medida, es necesario que el tribunal de instancia que deba decidir adquiera
una convicción clara de cuál es la situación de esa persona, cómo se desarrolla
su vida ordinaria, qué necesidades tiene, cuáles son sus intereses personales y
patrimoniales, y en qué medida precisa una protección y ayuda. Entre las
pruebas legales previstas para ello, la exploración judicial juega un papel
determinante para conformar esa convicción del tribunal de instancia. Hasta tal
punto, que un tribunal de instancia no puede juzgar sobre la capacidad sin que,
teniendo presente al presunto incapaz, haya explorado sus facultades cognitivas
y volitivas (superando las preguntas estereotipadas), para poder hacerse una
idea sobre el autogobierno de esta persona (Sentencia 341/2014, de 1 de julio).