Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada de 7 de octubre de
2014 (D.
ENRIQUE SANJUÁN MUÑOZ).
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Primero: Depuración del proceso.
Inicialmente y sobre el planteamiento de la parte demandada,
administración concursal, conviene señalar que el trámite previsto en el marco
del artículo 191 para los procedimientos abreviados no deja de ser curioso y
ciertamente confuso. Si bien es cierto que tras la presentación del informe
debe darse traslado a la administración concursal de las impugnaciones ( sin
incoar incidente) a los efectos de su aceptación o no también lo es que dicha
comunicación debe partir del juzgado. Informáticamente la forma de registrar
los citados incidentes, que posteriormente si deben ser admitidos para su
traslado, lo es desde la propia base de datos y por ello ese traslado que no
impide, de otra forma, que si existe oposición ya se tramite tras el escrito
inicial ( demanda entonces) y la oposición ( contestación).
A tal efecto en este juzgado se dictó resolución de 19 de mayo de 2014
dando traslado a la administración concursal conforme al 191.4.21 LC de dicho
escrito en estricto cumplimiento de la norma y por tanto y ante la oposición el
consiguiente paso es la tramitación por incidentes tal y como recoge la misma.
Segundo: Sobre las causas de impugnación y oposición.
La parte demandante realiza peticiones de reconocimiento y
calificación como ordinarios, contra la masa y otros que llama créditos contra la
masa contingentes. Estos últimos no están previstos en la normativa concursal
pero es evidente que se reconocen en apartados como el 84.2.1, 5 0 10 LC por
citar algunos ejemplos.
Los créditos contra la masa son créditos de prededucción y preferencia
y su nacimiento determina (a partir del criterio devengo o vencimiento -
apartados 3 y 4 del artículo 84 LC ) el orden de pago que habrá de seguirse.