Sentencia del
Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2014 (D. Rafael Sarazá Jimena).
TERCERO.- Decisión de la Sala. Improcedencia de
indemnizaciones simbólicas
1.- La única cuestión que puede ser resuelta en esta sentencia es si la
indemnización fijada por la Audiencia Provincial, que confirma la del Juzgado
de Primera Instancia, se ajusta a lo previsto en el art. 9.3 de la LO 1/1982,
respetando la jurisprudencia de esta Sala que considera excepcional la
posibilidad de revisión en casación de la cuantía de la indemnización.
No puede acogerse los argumentos de Asnef Equifax que
cuestionan los pronunciamientos condenatorios que respecto de tal entidad se
contienen en la condena, puesto que fue consentida la declaración de la
sentencia del Juzgado de Primera Instancia que declaró la existencia de una
intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante y declaró
responsable de tal intromisión no solo a France Telecom sino también a Asnef
Equifax, por el incumplimiento, o la no constancia de cumplimiento, de las
exigencias que establece tanto la LOPD como el RD 1720/2007 para incluir los
datos del demandante en el fichero de morosos que gestiona.
Consta además, por declararlo así la sentencia del
Juzgado de Primera Instancia, que es confirmada por la sentencia de la
Audiencia Provincial, que la propia Asnef Equifax aportó con su contestación a
la demanda « los correos electrónicos remitidos y reiterados por Juan Antonio,
lo que demuestra la intranquilidad que tal circunstancia supuso en el
demandante ».
2.- Sentado lo anterior, ha de darse la razón al recurrente y el Ministerio
Fiscal.
Ciertamente, la jurisprudencia de esta Sala afirma que
hay que respetar en casación la cuantía acordada por el tribunal de instancia
salvo que este no se hubiera atenido a los criterios que establece el art. 9.3
LO 1/82 (sentencias de 21 de noviembre de 2008, en recurso núm. 1131/06, y 6 de
marzo de 2013, en recurso núm. 868/11, y sentencia núm. 229/2014, de 30 de
abril entre otras muchas). Pero también ha afirmado que no son admisibles las
indemnizaciones de carácter meramente simbólico.