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domingo, 6 de mayo de 2012

Civil – Obligaciones. Responsabilidad médica. "Deficiencias asistenciales". Atribuir de la responsabilidad al centro médico y a la aseguradora sanitaria cuando le es directamente imputable una prestación del servicio irregular o defectuosa por omisión o por incumplimiento de los deberes de organización, de vigilancia o de control del servicio.


Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2012 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).

SEGUNDO.- El recurso de casación lo formula la parte demandante y apelante en base a un único motivo por infracción de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil en relación con el artículo 1101 del Código Civil, y de las doctrinas jurisprudenciales de la "lex artis ad hoc" y del "daño desproporcionado". Entiende que se ha producido la infracción de la doctrina jurisprudencial de la lex artis ad hoc alegada en la sentencia objeto de recurso que comienza reconociendo la existencia de jurisprudencia contradictoria en este asunto y considera que se han infringido los mencionados preceptos en las consecuencias jurídicas atribuidas a las declaraciones de la sentencia que refieren lo siguiente: a) inadecuada interpretación de las ecografías y el TAC, por las personas encargadas, ya que no fue la correcta, afirmación que debería determinar la responsabilidad de la clínica y de ASISA en aplicación del artículo 1903 del Código Civil; b) que los medios técnicos han servido para enturbiar y oscurecer el hallazgo de la apendicitis al no reflejar su clara existencia; c) que la diligencia de remisión de la paciente a otro centro sanitario debería haber sido mayor, aunque probablemente el resultado hubiera sido el mismo, al tratarse ya de unas horas después, y d) que el Nolotil enmascara el dolor, pero que carece de importancia en la actualidad, ante la existencia de medios que deberían detectar de inmediato la enfermedad.
Hechos fijados en la sentencia que considera el recurrente producen un efecto jurídico diferente al fijado en la resolución recurrida. Se alega también que no se ha valorado la trascendencia jurídica de los actos médicos que fueron destacados por la recurrente en apelación, llegando a conclusiones absurdas por ilógicas.
Se estima.
En una medicina de medios y no de resultados, la toma de decisiones clínicas está generalmente basada en el diagnóstico que se establece a través de una serie de pruebas encaminadas a demostrar o rechazar una sospecha o hipótesis de partida, pruebas que serán de mayor utilidad cuanto más precozmente puedan identificar ó descartar la presencia de una alteración, sin que ninguna presente una seguridad plena. Implica por tanto un doble orden de cosas: En primer lugar, es obligación del médico realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento, de tal forma que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles. En segundo, que no se pueda cuestionar el diagnostico inicial por la evolución posterior dada la dificultad que entraña acertar con el correcto, a pesar de haber puesto para su consecución todos los medios disponibles, pues en todo paciente existe un margen de error independientemente de las pruebas que se le realicen (SSTS 15 de febrero 2006; 19 de octubre 2007; 3 de marzo y 10 de diciembre de 2010).