Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 20 de abril de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
1.- D. Teofilo solicita revisión de la
sentencia firme núm. 213/2014, de 17 de septiembre de 2014, dictada por el
Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Eivissa, con fundamento en unos hechos
que suponen, a su juicio, una maquinación fraudulenta (art. 510.4º LEC) por
parte de la actora de dicho procedimiento, que era DIRECCION000, C.B. (en
adelante, DIRECCION000).
2.- Se denuncia, en esencia, que la
parte demandante en aquel procedimiento no cumplió con la obligación de indicar
al juzgado los datos útiles de que disponía y que permitirían localizar a la
parte demandada, propiciando que el emplazamiento se llevase a cabo por
edictos, causándole una patente indefensión al ser condenado en situación de
rebeldía a causa de la citada maquinación.
3.- La parte demandada en revisión se
opone porque el emplazamiento domiciliario se interesó y se intentó en varias
ocasiones, y de forma reiterada solicitó al juzgado diligencias de
averiguación, y si dicho emplazamiento resultó infructuoso no es por causa
imputable a ella. De tal forma que no hubo maquinación alguna para ocultar el
domicilio y provocar indefensión al demandado en el procedimiento ordinario en
que recayó la sentencia cuya revisión ahora se interesa.
4.- El Ministerio Fiscal solicita la
desestimación de la demanda de revisión porque considera que no concurre el
requisito de la maquinación fraudulenta que exige el art. 510.4º LEC.