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miércoles, 3 de diciembre de 2014

Procesal Penal. Doctrina del doble cómputo de la prisión preventiva en los casos de coincidencia con cumplimiento de condena.

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2014 (D. Carlos Granados Pérez).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
UNICO.- (...) La cuestión que se plantea en el presente recurso ha sido examinada y resuelta en recientes sentencias de esta Sala coincidiendo con el Acuerdo expresado en el Auto recurrido del Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional.
Así, en la Sentencia de esta Sala 509/2014, de 10 de junio, se examina la posible incidencia que pueda tener la Sentencia del TEDH de 21 de octubre de 2013, Caso Del Río Prada c. España sobre la llamada doctrina del doble cómputo de la prisión preventiva en los casos de coincidencia con cumplimiento de condena y se hace expresa referencia a la evolución del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre esa doctrina.
Se declara en esta Sentencia que de forma directa la referida STEDH no tiene incidencia alguna en el tema referido al abono doble de la prisión preventiva, conforme a los dictados de la STC 57/2008, señalando que no tienen la misma naturaleza las redenciones ordinarias y extraordinarias que procedan y el abono de la prisión preventiva. En efecto, tales redenciones son avatares procesales que se producen durante el cumplimiento de una pena en ámbito de ejecución penitenciaria, esto es, se trata de beneficios penitenciarios, mientras que el abono de la prisión preventiva, resultante del art. 58 del Código Penal, no es más que una operación de liquidación de una condena, resultado de restar de su duración el tiempo pasado como consecuencia de la referida aplicación de la medida cautelar personal denominada prisión provisional. Como es sobradamente conocido, la STEDH de 21 de octubre de 2013 se refería a la proscripción de una retroactividad desfavorable para el reo en cuanto a la forma de interpretación del cumplimiento sucesivo de penas hasta los límites legales que resultan del art. 76 (antes 70) del Código Penal, y nada tiene que ver, en consecuencia, con el problema que ahora resolvemos, que es el relativo al abono del doble cómputo de la prisión provisional en los supuestos de acumulación jurídica de condenas, también denominado refundición de penas. Se añade que si bien inmediatamente no tiene consecuencia directa con tal problema, esto es, la interpretación resultante de la STEDH citada, debemos plantearnos si se produce indirectamente algún efecto reflejo al supuesto enjuiciado, lo que sitúa esta resolución judicial en distintos términos a lo ya resuelto por esta Sala Casacional en la STS 798/2012, de 28 de diciembre.