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martes, 6 de octubre de 2020

Producto financiero complejo. Préstamo hipotecario cuyo importe se invierte en un fondo de inversión radicado en la Isla de Man, y cuyas participaciones retiene fiduciariamente el prestamita. Nulidad radical por falta de autorización para actuar en España como institución de inversión colectiva y entidad de servicios de inversión.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 22 de septiembre de 2020 (D. Pedro José Vela Torres).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8095129?index=2&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- Son hechos acreditados en ambas instancias:

1.1.- Los demandantes son unas personas jubiladas, de nacionalidad británica, que adquirieron viviendas en España con la finalidad de residir permanentemente en nuestro país tras la jubilación.

1.2.- Entre 2004 y 2007, adquirieron un producto híbrido denominado SITIRS (Spanish Inheritance Tax and Income Release Scheme o Spanish Investment Transfer and Income Release Scheme), ofertado por la entidad S.L. Mortage Funding 1 Limited (SLMF).

La mecánica de la inversión era la siguiente: (i) SLMF concedía a los clientes un préstamo hipotecario ( Premier Cash Release Mortgage) que gravaba su vivienda en España, por un importe que coincidía básicamente con su valor de tasación; (ii) aproximadamente el 85% del préstamo era invertido, a su vez, en un fondo de inversión denominado The Premier Balanced Fund PLC, reservado para inversores experimentados y gestionado por la entidad The Premier Group -(Isle of Man) Limited (PGIOM); (iii) SLMF retenía fiduciariamente las participaciones del fondo de inversión.

SLMF y PGIOM carecían de autorización para actuar en España.