Sentencia
de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018 (D. Jesús Cudero
Blas).
PRIMERO.
Objeto del presente recurso de casación y orden en que han de
resolverse las cuestiones reflejadas en el auto de admisión.
1.
El objeto de esta sentencia consiste en determinar si la pronunciada
por la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad de Madrid, impugnada en casación por la
representación procesal de la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE
RIVAS VACIAMADRID, S.A., es o no conforme a Derecho, para lo cual
resulta forzoso interpretar los preceptos contenidos en el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados y en su reglamento de desarrollo
relativos (i) al sujeto pasivo de la segunda de aquellas modalidades
y, más concretamente, en los casos en los que es objeto de gravamen
una escritura pública en la que se documenta un préstamo con
garantía hipotecaria, y (ii) la exención relativa a escrituras que
documenten actos referidos a viviendas de protección oficial cuando
van destinadas a familias numerosas.
Recordemos
que la Oficina Técnica de la Inspección de los Tributos de la
Comunidad de Madrid practicó liquidación a la empresa mencionada al
considerarla sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos
documentados en relación con una escritura pública de préstamo con
garantía hipotecaria de varias viviendas, al entender que aquella
condición (sujeto pasivo) derivaba de su posición (prestatario) en
el negocio jurídico documentado en la escritura.
Consideró
también la Oficina –en contra de la autoliquidación practicada-
que no era aplicable la exención relativa a las viviendas de
protección oficial –ni siquiera cuando las mismas se destinan a
familias numerosas- cuando la superficie máxima de estas supera,
como aquí sucedía, los 90 metros cuadrados.