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domingo, 6 de diciembre de 2015

Delito contra la salud pública. En los supuestos de pequeño tráfico de estupefacientes, el TS señala que es imprescindible la constancia, en los hechos probados de la sentencia, del peso y el porcentaje de riqueza de la sustancia estupefaciente aprehendida (en este caso metadona) para poder estimar concurrente el elemento del tipo objetivo del art. 368 CP. No concurrirá el tipo en los supuestos en que lo constatado sea sólo la presencia de cierto tipo de droga asociada a alguna cantidad de otra u otras sustancias como excipiente.

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2015 (D. Perfecto Agustín Andrés Ibáñez).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
ANTECEDENTES DE HECHO:
1.- El Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 154/2014, por delito contra la salud pública, contra Secundino y, concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla, cuya Sección Primera dictó sentencia en fecha 18 de febrero de 2015, en el rollo número 75/2015, con los siguientes hechos probados: "Que sobre las 10.50 h. del día 31 de mayo de 2014 cuando se encontraba el acusado Secundino, nacido el día NUM000 de 1954, con numerosos antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en la PLAZA000 de Sevilla, agentes del Cuerpo Nacional de Policía observaron como el acusado entregaba a Carmelo dos comprimidos de metadona, y como éste último entregaba a cambio la cantidad de cuatro euros.
El precio de mercado ilícito de cada comprimido de metadona es de 3,80 Euros.
En poder del acusado se intervino también otros tres comprimidos de metadona y un frasco de trankimazin con cuarenta y nueve comprimidos".
2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Condenamos a Secundino, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y a una multa de cinco euros, con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas del juicio".

domingo, 1 de septiembre de 2013

Procesal Penal. Prueba de cargo. Tráfico de drogas. La imposibilidad de analizar la droga no impide que se pueda acreditar su composición y peso aproximado por otros medios probatorios.


Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2013 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).

NOVENO.- El tercer motivo de recurso, por infracción de ley al amparo del Art. 849 1º de la Lecrim, alega vulneración de los arts 368, 3691 5 º y 370 CP. El motivo niega que la sustancia transportada fuese droga, y alega que, en cualquier caso, al no ser intervenida la droga no se ha podido acreditar su naturaleza, composición y peso, por lo que no procede la condena impuesta.
El motivo carece de fundamento. En primer lugar, no respeta el relato fáctico, lo que en un motivo interpuesto por el cauce casacional del Art. 849 1º es causa suficiente para su inadmisión, que en este trámite procesal se convierte en causa de desestimación.
Y, en segundo lugar, es reiterada la doctrina casacional que señala razonadamente que la imposibilidad de analizar la droga no impide que se pueda acreditar su composición y peso aproximado por otros medios probatorios. Como indica la STS 832/2007, de 5 de octubre, " la droga, es cierto, constituye uno de los elementos del tipo objetivo previsto en el art. 368 del CP. Sin embargo, su existencia no siempre tiene que estar acreditada mediante un acto específico de intervención. No existe un catálogo cerrado de medios probatorios con idoneidad para acreditar la existencia del objeto del delito".