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viernes, 11 de marzo de 2022

Prescripción de la acción. La pendencia del proceso penal sobre el día inicial del cómputo del plazo de prescripción. Voto particular.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 15 de febrero de 2022 (D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8810345?index=4&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes relevantes

A los efectos decisorios del recurso de casación interpuesto partimos de las consideraciones siguientes:

1º.- Es objeto del proceso, la demanda formulada por la actora, contra su compañía de seguros Allianz, en reclamación de los daños y perjuicios en su vehículo de motor, en cuantía de 22.781,06 euros, sufridos a consecuencia de un robo objeto de cobertura en la póliza suscrita con la entidad demandada.

2º.- El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valdemoro. La compañía se opuso, aceptó la existencia del seguro, sostuvo que la acción se encontraba prescrita, al haber transcurrido el plazo de dos años del art. 23 de la LCS, y, además, negó la realidad del siniestro, al considerarlo simulado. A tal efecto, se aportó un dictamen pericial, en el que se concluye por el técnico informante, que no deben abonar indemnización alguna "[...] porque ha quedado suficientemente demostrado que los daños que reclama la asegurada han sido intencionados", y ello en función de las razones que se exponen a continuación.

3º.- Seguido el procedimiento, en todos sus trámites, se dictó sentencia, por parte del referido órgano jurisdiccional, en la que estimó la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora, dado que la actora tuvo constancia del rechazo del siniestro, por parte de la compañía demandada, en comunicación remitida en mayo de 2014, siendo esa fecha en la que se inicia el cómputo del plazo de los dos años del art. 23 de la LCS, y comoquiera que la demanda se interpuso el 11 de octubre de 2016, la acción se encontraba prescrita, sin que la interrumpiera la denuncia presentada ante la Guardia Civil, el 29 de abril de 2014.

4º.- Contra dicha sentencia, se interpuso el correspondiente recurso de apelación. Su conocimiento correspondió a la sección duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado, partiendo de la siguiente base fáctica:

El supuesto robo ocurrió, entre los días 27 al 28 de abril de 2014. El marido de la actora formuló denuncia, ante la Guardia Civil de Chinchón, el 29 de abril de 2014, que dio lugar a las diligencias previas penales 789/2014 del Juzgado de Instrucción de Valdemoro, que se incoaron y archivaron el mismo día, por medio de auto de 12 de junio de 2014. El 19 de mayo de 2014, la compañía rechaza el siniestro. Consta igualmente que, el 20 de noviembre de 2015, se personó la denunciante en el juzgado que conocía del procedimiento penal, siendo dicha personación admitida el día 26 inmediato siguiente. El 7 de abril de 2016, se solicita la notificación de la resolución de archivo, lo que se hace por el juzgado en el acto, y por fin la demanda se interpone el 11 de octubre de 2016.

viernes, 22 de mayo de 2015

Demanda de nulidad de contrato de compra de acciones de Bankia. Se desestima la alegación de prejudicialidad penal con relación a las Diligencias Previas 59/2012 tramitadas en el Juzgado Central de Instrucción nº 4.

Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria de 22 de mayo de 2015 (Juan José Cobo Plana).

PRIMERO.- Se solicita por la entidad demandada, Bankia, S.A., la suspensión del procedimiento por la existencia de prejudicialidad penal con relación a las Diligencias Previas 59/2012 tramitadas en el Juzgado Central de Instrucción nº 4.

Son ya varios los pronunciamientos judiciales, tanto de Juzgados de Primera Instancia como de Audiencias Provinciales, en los que se rechaza la existencia de la referida preducialidad penal.

Entre los más recientes están los siguientes:

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 9ª) de 8 de mayo de 2015 señala:

Tercero.- El recurso de Bankia, SA articula tres motivos, el primero de los cuales pide la nulidad de actuaciones por vulneración de los artículos 10 de la LOPJ, 110 y 114 de la L.E.Criminal y 40 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil al rechazarse en la instancia la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal respecto de las Diligencias Previas 59/2012 tramitadas en el Juzgado Central de Instrucción nº 4.

Alega Bankia en su recurso que la veracidad o falsedad de la información contable suministrada por dicha entidad en el folleto informativo antes de su salida a Bolsa, que se investiga en el proceso penal mencionado, es el presupuesto ineludible para la resolución de este proceso. Entiende, por ello, que el Juzgado de instancia debió acceder a la petición de suspensión del proceso; al no haberlo acordado así, procedería decretar la nulidad del procedimiento, retrotrayendo las actuaciones al momento en que el Juzgado dictó el auto de 11 de abril de 2014, debiendo acordarse en ese momento la suspensión del proceso civil hasta que se resuelva el penal.

Sin embargo, puede entenderse, y así se sostiene aquí, que el fundamento de la nulidad (anulación) que se pide es tanto la supuesta actuación dolosa de Bankia por suministrar información falsa como el error en que -según se alega en la demanda- incurrió el suscriptor de las acciones como consecuencia de la falta de veracidad de la información ofrecida en el folleto de emisión (y así se deduce de la sentencia de instancia), supuesto este en que basta acreditar la realidad objetiva del conocimiento equivocado -error- (con los requisitos jurisprudenciales), sin que sea necesario ni que ese resultado sea consecuencia de dolo de Bankia ni que se aprecie responsabilidad penal, bastando la valoración jurídico-civil del contenido de la información suministrada y de las omisiones cometidas.

lunes, 2 de febrero de 2015

Procesal Civil. Suspensión del proceso civil acordada por razón de prejudicialidad penal. El momento procesal en el que el litigio se encuentra pendiente solo del dictado de sentencia es el momento en que finaliza la celebración del juicio.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 1 de diciembre de 2014 (D. Pedro María Gómez Sánchez).

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PRIMERO.- Después de regular los presupuestos precisos para que pueda acordarse la suspensión del proceso civil por razón de prejudicialidad penal, el apartado 3 del Art. 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que "La suspensión a que se refiere el apartado anterior se acordará, mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia".
Salvo en los casos -distintos del presente- en los que resulta legalmente posible prescindir de la celebración de juicio, bien en la hipótesis del Art. 428-3 L.E.C. (carácter estrictamente jurídico de la controversia), bien por aplicación del Art. 429-8 (prueba documental única o informes periciales que no hayan de ser ratificados), el momento procesal en el que el litigio se encuentra pendiente solo del dictado de sentencia es el momento en que finaliza la celebración del juicio (Art. 434-1 de la L.E.C.). Ello a no ser que se haya acordado la práctica de diligencias finales o la suspensión prevista para los procesos que versan sobre defensa de la competencia (Art. 434-2 y 3), en cuyo caso el momento en que los autos quedan conclusos para sentencia es incluso posterior al de la celebración del juicio.
Del examen del soporte audiovisual obrante en los autos se desprende que la celebración del juicio quedó suspendida tan pronto como la parte demandada puso de relieve las circunstancias que aconsejarían la suspensión del proceso por razón de prejudicialidad penal, lo que significa, en definitiva, que dicho acto procesal quedó realmente pendiente de celebración y, consiguientemente, que no se ha alcanzado aún el momento legalmente propicio para el dictado de la sentencia.

jueves, 1 de enero de 2015

Procesal Civil. Demanda de nulidad por dolo o alternativamente error en el consentimiento o incumplimiento radical de normas imperativas de contrato de suscripción de participaciones preferntes de Bankia. Solicitud de prejudicialidad penal por las diligencias previas abiertas en un Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional contra los consejeros de Bankia. Se revoca el auto de instancia y se desestima. Hechos notorios.

Auto de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 7ª) de 1 de diciembre de 2014 (Dª. María Filomena Ibáñez Solaz).

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PRIMERO.-A) La parte actora ejercita la acción de nulidad contractual(Art. 1300 CC) por dolo o alternativamente error en el consentimiento o incumplimiento radical de normas imperativas en la suscripción en fecha 19-7-2011 de 20.000 "Acciones Bankia" por oferta pública de venta, operación n° NUM000 de 40.000 euros de nominal por un importe de 75,000 euros. Se formalizó en fecha 18-7-2011, con un precio por acción de 3,75 euros y en un contexto en el que Bankia SA. y el Banco Financiero y de Ahorro SA;(BFA)ofrecieron una publicidad que garantizaba su buena evolución y sólida solvencia patrimonial, correspondiéndose los datos ofrecidos con aquellos que se habían presentado tanto al Banco de España como a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Sin embargo poco después dicha entidad tuvo que ser intervenida por el por el Banco de España precisando de una ayuda del estado de 33.000 millones de euros, sufriendo sus acciones una caída del 82%. Es más mientras que sus administradores en fecha 6-10-2012 anunciaron el reparto de 152 millones de euros del resultado del ejercicio de 2011, (252 millones de euros de beneficios) escasosdías después- reformularon las previas cuentas e incluyeron en la "Cuenta de Pérdidas y Ganancias" unas pérdidas de 3.030 millones de euros. La adquisición de acciones por el demandante se produjo con previo engaño de Bankia de su verdadera situación económica, patrimonial y financiera, Bankia no había atendido las reclamaciones efectuadas al respecto, En relación con la actuación descrita se había incoado causa penal, DP 59/2012 en el Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional. Aportaba como documentos al respecto: la suscripción (doc. 2) el tríptico publicitario de la oferta pública de suscripción y admisión a negociación de acciones de Bankia S A. (doc. 3.1) el Folleto Informativo de fecha 29-6-2011 de la oferta pública de suscripción y admisión a negociación de acciones de Bankia SA. inscrito en la CNMV (doc. 3.2) información de la Web del BFA sobre superación de las pruebas de stress en fecha 17-7-2011 (doc 4) resultados de Bankia del primer semestre de 2011 de fecha 27 de julio de 2011 que incluía la salida a Bolsa, las principales magnitudes financieras, cuenta de resultados, balance y liquidez, gestión de riesgo y solvencia, conclusiones finales y apéndices (doc 5) presentación de resultados del primer trimestre de 2013 de Bankia (doc 6) y resultados del primer trimestre de 2011 como dice el demandante al folio 5 de su demanda.

jueves, 17 de julio de 2014

Procesal Civil. Prejudicialidad civil. Prejudicialidad penal.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (s. 5ª) de  de 2014 (D.ª INMACULADA MELERO CLAUDIO).

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TERCERO.- Se denunciaba además la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por la falta de resolución, antes del dictado de la sentencia, de la causa de prejudicialidad civil del artículo 43 de la LEC .
La pretensión revocatoria debe ser igualmente desestimada. El citado precepto establece textualmente: "Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto Tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el Tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial.
Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación". Y resulta que en el presente caso, la petición de suspensión del curso de las presentes actuaciones por causa de prejudicialidad civil fue solicitada por la entidad ahora recurrente con fecha 25 de junio de 2011 (folios 162 y siguientes), una vez se había dictado la sentencia que ahora se recurre, siendo por consiguiente tal petición absolutamente extemporánea cuando, a mayor abundamiento, tenía pleno conocimiento del Juicio Ordinario nº 1132/10, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de esta ciudad, procedimiento en la que fue emplazada como demandada, habiendo intentado la contestación de la misma y formulara a su vez demanda reconvencional, sin que las mismas fuesen admitidas al haber sido presentadas fuera del plazo legalmente establecido.


sábado, 28 de septiembre de 2013

Procesal Civil. Prejudicialidad penal.


Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (s. 5ª) de 22 de julio de 2013 (Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ).

SEGUNDO.- Con carácter previo por la mercantil demandada se reitera en su recurso la excepción de prejudicialidad penal ex artículo 40 de la LEC, que ya alegó y se desestimó en la instancia. El principio de preferencia de la jurisdicción criminal sobre la civil, pretende evitar la simultaneidad de dos procedimientos en los que pudieran recaer sentencias disconformes, a lo que hay que añadir que la prejudicialidad penal sólo opera cuando existe una íntima conexión entre el objeto del pleito civil y la cuestión penal, bien porque el objeto del pleito civil está inserto en el proceso penal, bien porque la decisión que ha de adoptarse en el proceso civil depende directamente de la decisión que adopte la jurisdicción penal sobre un determinado hecho que, sin ser el debatido en aquél, tiene una influencia determinante en el fallo.