Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de
diciembre de 2017 (D. José Antonio Seijas Quintana).
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PRIMERO.- Don Augusto interesó en juicio de
divorcio la modificación de las medidas acordadas en procedimiento de
separación matrimonial concluido mediante sentencia de 16 de febrero de 2016.
En concreto, solicita la supresión o reducción de los alimentos fijados en el
convenio regulador de separación a favor de su hijo, Augusto, en la actualidad
mayor de edad, por importe de 200 euros mensuales, así como la contribución
fijada para gastos extraordinarios.
El demandante funda su petición en
el hecho de que se encuentra afectado por incapacidad física para realizar su
actividad laboral que le obliga a hacer frente a gastos farmacéuticos y
tratamientos derivados de su enfermedad, y tiene además embargada la nómina de
la cantidad de 200 euros por atrasos en el pago de los alimentos, por lo que
carece de capacidad económica para pagar la pensión alimenticia fijada a favor
de su hijo, que no cursa estudios de formación y que tiene ingresos propios
trabajando como fotógrafo.
La sentencia del juzgado estima la
demanda y extingue los alimentos. Sostiene que el hijo cuenta en la actualidad
27 años de edad y cursa estudios para la obtención del grado de educación
secundaria obligatoria para mayores de edad, sin obtener ningún resultado
académico al no haberse presentado a ninguna de las asignaturas en las que se
matriculó, no existiendo razón alguna que justifique la demora y tardanza en
completar los estudios correspondientes a la enseñanza obligatoria.
En relación al alimentante, señala,
se encuentra actualmente en situación de incapacidad absoluta para toda
actividad laboral, percibiendo una pensión del INSS, de 703,26 euros mensuales.
En relación al alimentista, dice lo siguiente la sentencia: «es cierto que el
hijo común de los litigantes tiene reconocido, por resolución de la Consejería
de Igualdad, Salud y Políticas Sociales (delegación Territorial de Granada), de
fecha 8 de julio de 2015, un grado de discapacidad del 42% con un grado de
limitación en la actividad del 32%..., si bien no es menos cierto que no consta
que dicha discapacidad haya influido en el desarrollo de su formación con
aprovechamiento, como tampoco consta que la misma le impida integrarse en el
mundo laboral. Es más... Augusto realiza trabajos de fotografía, por lo que
está en condiciones de desarrollar una actividad laboral y está capacitado para
obtener ingresos por dicha actividad, aun cuando no conste dado de alta en la
Seguridad Social».
