Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2026 (Sentencia: 165/2026, Recurso: 771/2021, Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
A los efectos decisorios de los presentes
recursos extraordinarios, partimos de los antecedentes siguientes:
1.º- El objeto del proceso
Es objeto del presente proceso la demanda
formulada por D. Amadeo como consecuencia de la mala praxis que afirma sufrida
en la intervención quirúrgica de cáncer de próstata, llevada a efecto por los
demandados los doctores Jose Pedro y Ruperto, siendo la entidad aseguradora
Ama.
Según resulta del hecho primero de la demanda,
el demandante padecía una enfermedad diagnosticada, el 16 de septiembre de
2015, como cáncer de próstata localizado de bajo riesgo, tras realizársele una
biopsia en el Servicio de Urología de la clínica donde prestan sus servicios
los demandados.
En dicha consulta, señala la demanda, que los
doctores demandados:
«[l]e recomiendan al demandante someterse a
una intervención con la técnica denominada "crioterapia", que según
informaron los propios Dr. Jose Pedro y Ruperto (sic), era mucho menos invasiva
y era una técnica puntera en estos momentos, la cual llevarían a cabo junto con
el Dr. Argimiro, de Madrid, y especialista en dicha técnica, que a su vez sería
subcontratado por los urólogos Jose Pedro y Ruperto».
No obstante, en la demanda se sostiene que la
literatura científica advertía que la prostatectomía radical era el único
tratamiento que estaba indicado para la patología sufrida por el Sr. Amadeo.
También la pretensión indemnizatoria
ejercitada se fundamentó en la inexistencia de un consentimiento informado,
puesto que al demandante no se le había advertido, en ningún momento, de todas
las posibles complicaciones que podía tener la técnica quirúrgica que le fue
dispensada. Es más, el único consentimiento firmado fue para una prostatectomía
radical.
El 28 de octubre de 2015, el paciente fue
intervenido y, a consecuencia de ello, sufrió una serie de secuelas, descritas
en el hecho quinto de la demanda por las que reclama la suma de 162.031,12
euros.
