Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
A los efectos relevantes del presente recurso
partimos de los antecedentes siguientes:
1.º-Es objeto del proceso, la acción de
reclamación de filiación no matrimonial que, al amparo del artículo 133
del Código Civil (en adelante CC), es ejercitada por el demandante D.
Emilio contra D.ª Lorena, a los efectos de que se declare su paternidad no
matrimonial con respecto a la hija de la demandada, Dulce, que es menor de
edad.
2.º-La demanda se construyó fácticamente sobre
la base de que las partes mantuvieron una relación de pareja con convivencia
interrumpida. Fruto de ella nació un hijo, Emilio, en el año 2015. En el mes de
junio de 2019, se rompió definitivamente la relación. En ese momento, la
demandada estaba embarazada de pocas semanas.
Afirma, el demandante, que D.ª Lorena le
aseveró que el bebé que esperaba no era suyo, lo que consideró plausible dado
que uno de los principales motivos de la ruptura de la pareja fue precisamente
la existencia de una tercera persona. De ahí, que no dudara de la certeza de
las manifestaciones de la demandada.
El día NUM000 de 2019, nació la menor que fue
inscrita en el Registro Civil, bajo la identidad de Dulce.
Y, continua su relato la demanda, señalando
que:
«[d]urante el mes de abril de 2022, los dos
hermanos del actor han coincidido en señalar e indicarle al Sr. Emilio que
Dulce presenta un gran parecido físico al actor, lo cual le han manifestado a
posteriori cuando se han reunido en familia. (...) Ello le ha llevado al Sr.
Emilio a cuestionarse en la actualidad toda la situación respecto de la menor
(...)».