Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de
2017 (D. ANTONIO DEL MORAL
GARCIA).
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TERCERO.- Dice el art. 172 ter 2 CP : «1.
Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de
seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma
insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las
conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su
vida cotidiana: 1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía
física. 2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella
a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera
productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se
pongan en contacto con ella. 4.ª Atente contra su libertad
o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona
próxima a ella».
Con la introducción del art. 172 ter
CP nuestro ordenamiento penal se incorpora al creciente listado de países que
cuentan con un delito con esa morfología. La primera ley antistalking se
aprobó en California en 1990. La iniciativa se fue extendiendo por los demás
estados confederados hasta 1996 año en que ya existía legislación específica no
solo en todos ellos, sino también un delito federal. Canadá, Australia, Reino
Unido, Nueva Zelanda siguieron esa estela a la que se fueron sumando países de
tradición jurídica continental: Alemania (Nachstellung), Austria (behrrliche
Verfolgung), Países Bajos, Dinamarca, Bélgica o Italia (atti
persecutori). En unos casos se pone más el acento en el bien jurídico seguridad,
exigiendo en la conducta una aptitud para causar temor; en otros, como
el nuestro, se enfatiza la afectación de la libertad que queda
maltratada por esa obsesiva actividad intrusa que puede llegar a condicionar
costumbres o hábitos, como única forma de sacudirse la sensación de
atosigamiento.
Hemos de convalidar la
interpretación del art. 172 ter 2 CP que anima la decisión adoptada por el
Jugado de lo Penal refrendada por la Audiencia. Los términos usados por el
legislador, pese a su elasticidad (insistente, reiterada, alteración grave)
y el esfuerzo por precisar con una enumeración lo que han de considerarse actos
intrusivos, sin cláusulas abiertas, evocan un afán de autocontención para
guardar fidelidad al principio de intervención mínima y no crear una tipología
excesivamente porosa o desbocada. Se exige que la vigilancia, persecución,
aproximación, establecimiento de contactos incluso mediatos, uso de sus datos o
atentados directos o indirectos, sean insistentes y reiterados lo que ha
de provocar una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana.