Sentencia del Tribunal
Supremo de 3 de junio de 2015 (D. Antonio del Moral García).
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TRIGÉSIMO QUINTO.- (...) Los imputados razona el recurrente, mientras está
abierta la fase instructora pueden plantear diligencias. Esa proposición, una
vez en puertas el Juicio Oral, puede no ser conveniente ante la incertidumbre
de su resultado. Es necesaria una instrucción con plena contradicción en la que
ningún testigo o prueba queda sustraído a la posibilidad de contraprueba o
contrainterrogatorio por parte de los sujetos pasivos del proceso.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior rechaza
esas quejas.
Las SSTC 135/1989, de 19 de julio así como la 279/2013,
de 6 de marzo, son puntos de referencia jurisprudenciales que se blanden en
apoyo de esa respuesta desestimatoria.
Dice la primera:
"Es innegable que la condición de imputado nace de
la admisión de una denuncia o una querella (no, por cierto, de la simple
interposición de una u otra) pero si eso es claro no lo es tanto su vinculación
con «cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito
contra persona o personas determinadas» (art. 118, párrafo segundo LECrim). Si,
como acabamos de ver, no basta la interposición de denuncia o querella contra
persona determinada para convertirlo en imputado con el alcance del art. 118, menos debe bastar con el mismo
efecto la atribución de un hecho punible a persona cierta y determinada
en cualquier diligencia, o, en concreto, por cualquier testigo. La
fórmula del art. 118.2 L. E. Cr. no puede ser entendida literalmente, sino que
debe ser completada por la imprescindible valoración circunstanciada del Juez
instructor, como en términos semejantes dijimos en el fundamento 3.° de la STC
3711989 (RTC 1989\37)...