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sábado, 10 de abril de 2021

Contratos bancarios y financieros. Caducidad de la acción de impugnación por error vicio del consentimiento en la adquisición de bonos necesariamente convertibles en acciones. Fijación del "dies a quo". Bonos necesariamente convertibles en acciones. Características y requisitos de información. Error de consentimiento.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 16 de marzo de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8376912?index=9&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de a ntecedentes

Para la resolución del presente recurso resultan relevantes los siguientes antecedentes de hecho acreditados en la instancia.

1.- El 7 de octubre de 2009, D. Joaquín y D.ª Gema firmaron con Banco Popular Español S.A. (en la actualidad, Banco Santander S.A.) una orden de suscripción de valores, consistentes en unos bonos convertibles en acciones del Banco Popular, por importe de 50.000 euros.

2.- El 3 de mayo de 2012, firmaron la correspondiente orden para canjear los bonos adquiridos por otros bonos subordinados obligatoriamente convertibles, emisión II/2012, con fecha de vencimiento el 25 de noviembre de 2015.

3.- Los Sres. Joaquín y Gema demandaron al banco en solicitud de que se declarase la nulidad de la orden de suscripción, de fecha 7 de octubre de 2009, así como la operación posterior de canje de dicho producto de 3 de mayo de 2012, por error en el consentimiento prestado por los demandantes e incumplimiento del deber de información sobre el producto contratado por parte de la entidad bancaria. Con la consiguiente restitución recíproca de prestaciones.

4.- La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda. Respecto a la caducidad de la acción, consideró que en este caso el dies a quo hay que situarlo cuando los bonos se transformaron en acciones, el 25 de noviembre de 2015, y se pierde prácticamente la totalidad de su valor; y que no puede considerarse iniciado el plazo, como pretende la demandada, el 3 de mayo de 2012, cuando se firma el canje de los bonos por obligaciones subordinadas necesariamente convertibles, apoyado en que, sobre la base de la información fiscal que recibían periódicamente los demandados, en aquel momento ya podían ser conscientes del error, pues dos meses antes, en la información fiscal de marzo de ese año, los bonos tenían un valor muy inferior, de 20.487 euros (frente a los 50.000 euros por los que habían sido adquiridos).

En cuanto al fondo de la cuestión, argumentó que: (i) en este caso hubo servicio de asesoramiento pues el producto fue ofrecido por la entidad financiera; (ii) los demandantes son clientes minoristas; (iii) no consta que se hiciera el test o evaluación de idoneidad, que era exigible conforme al art. 72 RD 217/2008; (iv) el test de conveniencia "ni de lejos alcanza las exigencias de la normativa MIFID (...) estamos ante un escueto cuestionario de seis preguntas con respuestas prerredactadas"; (v) los resúmenes explicativos y la información sobre la naturaleza y riesgos del producto "están lejos de cumplir con la obligación de información antes exigida"; (vi) conforme a la jurisprudencia, "el hecho de tener un patrimonio considerable, o que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas no los convierte tampoco en clientes expertos".