Sentencia del
Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2012 (D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE ).
OCTAVO:
El motivo séptimo por infracción de Ley al amparo de lo dispuesto en el art.
849.1 LECrim, por entender que los hechos considerados probados no configuran
el ilícito penal tipificado en el art. 468.2 CP.
Se argumenta en el motivo que
el acusado convivía con Mónica bajo la creencia de que la orden de alejamiento
había finalizado en su vigencia produciéndose, por lo tanto, el quebrantamiento
de la orden de alejamiento pero sin que el acusado fuese consciente de dicho
quebrantamiento, concurriendo el error invencible sobre la ilicitud del hecho
constitutivo de la infracción penal, error sobre la prohibición o acerca de la significación
antijurídica de la conducta, esencial e invencible, que excluye el dolo, y la
culpa del concurrente.
A) Es cierto que la
jurisprudencia de esta Sala conoce precedentes en los que el consentimiento de la
persona en cuyo favor se ha dictado la orden de protección y alejamiento,
actuaría como una causa de exclusión de la pena, legitimando la conducta de
quien se aproxima a su pareja en manifiesta contradicción con el mandato
jurisdiccional. Así la STS.
1156/2005 de 29.9, 20.1.2006 y 8.4.2008, rechazó la existencia de
quebrantamiento cuando se reanuda la convivencia, estando vigente la medida de
alejamiento, razonando que la pena o medida de alejamiento está directamente
enderezada a proteger a la víctima de la violencia que pudiera provenir de su
anterior conviviente, la decisión de la mujer de recibirle y reanudar la vida
con él, acredita de forma fehaciente la innecesariedad de protección, y por
tanto supone de facto el decaimiento de la medida de forma definitiva,
por lo que el plazo de duración de la medida fijado por la autoridad judicial, quedaría
condicionado a la voluntad de aquélla, sin perjuicio de que ante un nuevo
episodio de ruptura violenta pueda solicitarse del Juzgado, si es preciso para
la protección de su persona, otra resolución semejante.