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domingo, 27 de enero de 2013

Penal – P. Especial. Delito de quebrantamiento de condena. Orden de alejamiento. Ineficacia del consentimiento de la víctima.


Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2012 (D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE).

OCTAVO: El motivo séptimo por infracción de Ley al amparo de lo dispuesto en el art. 849.1 LECrim, por entender que los hechos considerados probados no configuran el ilícito penal tipificado en el art. 468.2 CP.
Se argumenta en el motivo que el acusado convivía con Mónica bajo la creencia de que la orden de alejamiento había finalizado en su vigencia produciéndose, por lo tanto, el quebrantamiento de la orden de alejamiento pero sin que el acusado fuese consciente de dicho quebrantamiento, concurriendo el error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, error sobre la prohibición o acerca de la significación antijurídica de la conducta, esencial e invencible, que excluye el dolo, y la culpa del concurrente.
A) Es cierto que la jurisprudencia de esta Sala conoce precedentes en los que el consentimiento de la persona en cuyo favor se ha dictado la orden de protección y alejamiento, actuaría como una causa de exclusión de la pena, legitimando la conducta de quien se aproxima a su pareja en manifiesta contradicción con el mandato jurisdiccional. Así la STS. 1156/2005 de 29.9, 20.1.2006 y 8.4.2008, rechazó la existencia de quebrantamiento cuando se reanuda la convivencia, estando vigente la medida de alejamiento, razonando que la pena o medida de alejamiento está directamente enderezada a proteger a la víctima de la violencia que pudiera provenir de su anterior conviviente, la decisión de la mujer de recibirle y reanudar la vida con él, acredita de forma fehaciente la innecesariedad de protección, y por tanto supone de facto el decaimiento de la medida de forma definitiva, por lo que el plazo de duración de la medida fijado por la autoridad judicial, quedaría condicionado a la voluntad de aquélla, sin perjuicio de que ante un nuevo episodio de ruptura violenta pueda solicitarse del Juzgado, si es preciso para la protección de su persona, otra resolución semejante.

lunes, 23 de enero de 2012

Penal – P. Especial. Delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar de alejamiento. El consentimiento de la persona en cuya favor se establece la pena accesoria no excluye la punibilidad.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (s. 1ª) de 16 de septiembre de 2011 (D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO).

Primero.- (...) conviene recordar, con carácter general que, el bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de condena del art. 468 C. Penal, no es otro que el recto funcionamiento de la Administración de Justicia, y especialmente la efectividad y el obligado acatamiento de sus resoluciones (arts. 118 CE y 17.2 LOPJ), siempre que concurran los elementos normativos que configuran el tipo: a) el dato objetivo de encontrarse incurso el autor en alguna de las situaciones enumeradas en el precepto citado, y b) el subjetivo, el dolo genérico consistente en la voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial o sancionadora (s.T.S. 30-10-85; 11-11-85).
Ha de concurrir un elemento subjetivo referido al conocimiento por parte del sujeto activo de la condena que se le había impuesto y la correspondiente obligación de cumplirla y el incumplimiento voluntario de la condena impuesta, a sabiendas de que con ello quebranta la orden judicial, siendo el bien jurídico protegido la administración de justicia. (s.A.P. Cádiz 22-1-04). La comisión del delito ha de incluir la intención manifiesta de burlar el mandato judicial (s.A.P. Zaragoza 25 nov. 03); si bien, la voluntad de incumplir ha de abarcar el fin de la prohibición u orden que se vulnera, que, tratándose de cuestiones relacionadas con la violencia doméstica comporta la seguridad de la víctima, de manera que el quebrantamiento de la orden de alejamiento, supone el ánimo de infringir el mandato judicial que tiene como objetivo asegurar la tranquilidad3 de las víctimas de determinados hechos eventualmente delictivos imponiendo al presunto agresor una pauta de comportamiento para evitar el menor conflicto con aquellas. (s.A.P. Valladolid 29 dic. 03).

jueves, 12 de enero de 2012

Penal – P. Especial. Delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar. Incumplimiento inducido por el consentimiento expreso de la protegida.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense (s. 2ª) de 31 de octubre de 2011 (Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO).

SEGUNDO.- En resolución de la cuestión sometida a apelación debe recordarse la nueva doctrina del Tribunal Supremo atinente a la materia, ya recogida por esta Sala en anteriores resoluciones.
Y así, se ha señalado en las mismas cómo "Resulta cierto, como se señala en la resolución impugnada, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2005  declaraba atípica la conducta del afectado por una medida cautelar cuando el incumplimiento venía inducido por el consentimiento expreso de la protegida por la misma, al haber decidido reanudar la convivencia. Sin embargo, esta interpretación ha sido matizada y corregida por posteriores pronunciamientos que vienen a señalar que la vigencia del bien jurídico protegido por el delito de quebrantamiento de condena no queda enervada por el consentimiento de la mujer, ya que es el principio de autoridad el que se ofende en delitos como el que nos ocupa. En la misma línea, la Sentencia de 28 de septiembre de 2007  viene a determinar que no cabe excluir la comisión del delito de quebrantamiento de condena por mediar el consentimiento de la víctima en contactos posteriores, pues en el Código Penal no se recoge como causa de extinción de la pena el perdón de la víctima no el consentimiento de ésa a la reanudación de la relación con la persona respecto a la que se dispuso la pena de alejamiento.
, en reunión del Pleno no jurisdiccional de 25 de noviembre de 2008 adoptó el acuerdo de que en los casos de medidas cautelares de alejamiento en las que se haya acreditado el consentimiento de la víctima, éste no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del Código Penal.

lunes, 12 de diciembre de 2011

Penal – P. Especial. Delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar de alejamiento. Casos en los que la infracción de la orden de alejamiento es no sólo consentida sino provocada por la persona protegida.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (s. 2ª) de 13 de octubre de 2011 (D. NICOLAS ACOSTA GONZALEZ).

PRIMERO.- Por la representación procesal de Carlos Jesús se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho alegando, en síntesis, que no discutiéndose los hechos, que fueron ya reconocidos en fase de instrucción, la cuestión debe centrarse en determinar si en aquellos casos en los que la infracción de la orden de alejamiento es no sólo consentida sino provocada por la persona protegida, debe entenderse cometido el delito contemplado en el art. 468 del C.Penal rechazando que así sea en base a la STS de 28 de septiembre de 2007.
SEGUNDO.- Como ya se pone de relieve en la sentencia apelada, el problema que se suscita por el recurrente ya ha sido analizado y resuelto por esta misma Sala en diversas sentencias y lo poníamos de manifiesto, entre otras, en la de 29 de junio de 2010 en la que afirmábamos que no podemos olvidar que, sin perjuicio de alguna resolución del Tribunal Supremo en otro sentido, la Sala Segunda, en su sentencia de 8 de junio de 2009, siguiendo la línea ya marcada por el acuerdo de la Sala General de 25 de noviembre de 2008, afirma que como se pone de manifiesto en la STS de 19 de enero de 2007, "el consentimiento de la víctima protegida por la condena penal no puede eliminar la antijuricidad del hecho". Así, en esta línea, hemos dicho que la sanción penal que impone el alejamiento de determinadas personas como consecuencia de la conducta de agresión o amenazas por parte de una de ellas contra la otra, o de la comisión de alguno de los delitos especialmente previstos en la ley (v. arts. 57 y 48 CP), en cuanto constituye una pena impuesta por la autoridad judicial, que lógicamente obliga a su cumplimiento (v. arts. 988 y 990 LECrim), salvo resolución judicial legalmente fundada o concesión de indulto, en ningún caso puede quedar al arbitrio de los particulares afectados (v. STS de 30 de marzo de 2009).El obligado cumplimiento de las resoluciones judiciales constituye una lógica exigencia del Estado de Derecho (v. arts. 117.3 y 118 C.E.), y, por supuesto, de los principios de legalidad y de seguridad jurídica, cuya efectividad quedaría abolida si dicho cumplimiento quedase al arbitrio de las personas obligadas.

martes, 6 de diciembre de 2011

Penal – P. Especial. Delito de quebrantamiento de condena o de la medida cautelar de alejamiento.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (s. 1ª) de 20 de julio de 2011 (D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO).

Primero.- El hecho objetivo del quebrantamiento de la medida cautelar de alejamiento es pacifico y no se discute. Lo que se alega es que el acusado al acudir al domicilio por un hecho puntual y a solicitud de su expareja incurrió en error de prohibición.
El delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar previsto en el artículo 468 del Código penal, precisa de un componente anímico en el dolo del autor, orientado hacia la voluntaria vulneración de la prohibición que implica la medida o pena impuesta, en este caso, la prohibición de acercarse a su mujer que recae sobre el imputado.
El bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de condena del art. 468 C. Penal, no es otro que el recto funcionamiento de la Administración de Justicia, y especialmente la efectividad y el obligado acatamiento de sus resoluciones (arts. 118 CE y 17.2  LOPJ), siempre que concurran los elementos normativos que configuran el tipo: a) el dato objetivo de encontrarse incurso el autor en alguna de las situaciones enumeradas en el precepto citado, y b) el subjetivo, el dolo genérico consistente en la voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial o sancionadora (s.T.S. 30-10-85; 11-11-85). Ha de concurrir un elemento subjetivo referido al conocimiento por parte del sujeto activo de la condena que se le había impuesto y la correspondiente obligación de cumplirla y el incumplimiento voluntario de la condena impuesta, a sabiendas de que con ello quebranta la orden judicial, siendo el bien jurídico protegido la administración de justicia. (s.A.P. Cádiz 22-1-04).

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Penal – P. Especial. Delito de quebrantamiento de condena.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 1ª) de 25 de julio de 2011. (1.215)

SEGUNDO.- Sostenido por el recurrente la concurrencia de error en la valoración de la prueba, en realidad lo que viene a combatir es la subsunción de los hechos probados en el tipo penal por el que finalmente es condenado, viniendo a razonar que producido un encuentro casual con la persona respecto de la que pesaba una orden de alejamiento debió ser la Sra. Cristina quien abandonase el lugar, lo cierto e indubitado es que producido el encuentro el recurrente permaneció con la Sra. Cristina hasta la llegada de la policía, incurriendo así en el delito de quebrantamiento de condena.
El bien jurídico que protege el art. 468 CP viene constituido por la efectividad y el obligado acatamiento de las resoluciones judiciales. De ahí que numerosos pronunciamientos dictados por el Tribunal Supremo (STS 19.1.0, entre otras,) establezcan que la vigencia del bien jurídico protegido no queda empañada ni aun por el consentimiento de la mujer, al considerar que es el principio de autoridad el que se ofende con el delito de quebrantamiento de medida y el Pleno del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2.008 al abordar el tratamiento del consentimiento de la víctima con respecto a la reanudación de la vida en común existiendo una medida de protección consistente en el alejamiento o prohibición de aproximación, es tajante al afirmar que "el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 del Código Penal ", por lo que el pretendido consentimiento de la mujer o no oposición de la misma al acercamiento del acusado hacia ella, carece de relevancia en base a lo señalando por la STS de 8 de Junio de 2009, de que la sanción penal que impone el alejamiento de determinadas personas como consecuencia de la conducta de agresión o amenazas por parte de una de ellas contra la otra, o de la comisión de alguno de los delitos especialmente previstos en la ley (v. arts. 57 y 48 CP), en cuanto constituye una pena impuesta por la autoridad judicial, que lógicamente obliga a su cumplimiento (v. arts. 988 y 990 LECrim), salvo resolución judicial legalmente fundada o concesión de indulto, en ningún caso puede quedar al arbitrio de los particulares afectados (v. STS de 30 de marzo de 2009).