Sentencia del
Tribunal Supremo de 2 de abril de 2014 (D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE ).
SEGUNDO:
El motivo segundo al amparo del
art. 5.4 LOPJ, por vulneración de precepto constitucional, art. 18.3 CE.
pues la noticia confidencial que fundamentó la solicitud de la intervención
telefónica y el subsiguiente auto de intervención, cuya nulidad se invoca,
nunca fue objeto de ratificación por el testigo, está en contradicción con lo
manifestado por éste en el acto de la vista del juicio oral, y las noticias o
informaciones confidenciales aunque se consideren fidedignas no pueden ser
fundamento, por sí solas, de una medida cautelar o investigadora que implique
el sacrificios de derechos fundamentales.
El
motivo se desestima.
En
relación a las noticias confidenciales la Sala 2ª TS (ss. entre otras 1047/2007, de 17-12 ;
534/2009, de 1-6 ; 834/2009, de 16-7 1183/2009, de 1-12 ; 457/2010, de 25-5,
que en la fase preliminar de las investigaciones, la Policía utiliza múltiples
fuentes de información: la colaboración ciudadana, sus propias investigaciones
e, incluso, datos suministrados por colaboradores o confidentes policiales. La
doctrina jurisprudencial del T.E.D.H. ha admitido la legalidad de la
utilización de estas fuentes confidenciales de información, siempre que se
utilicen exclusivamente como medios de investigación y no tengan acceso al
proceso como prueba de cargo ( Sentencia Kostovski, de 20 de Noviembre de
1989, Sentencia Windisch, de 27 de Septiembre de 1990 ).