Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 22 de septiembre de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- Adslzone S.L., a través de la web www.adslzone.net
<http://www.adslzone.net> y de su cuenta de Twitter, publicó varias
informaciones en las que afirmaba la existencia de problemas técnicos en la
retransmisión de eventos deportivos en la plataforma de televisión
TotalChannel, de la que es titular una sociedad del grupo societario en que
está integrada Mediaproducción S.L.U. También publicó diversas informaciones
sobre la negociación de dicha sociedad con el grupo Telefónica-Movistar para la
venta de los derechos relativos a las competiciones de UEFA (Champions League y
Europa League) para su emisión en Movistar+. Mediaproducción S.L.U. consideró
que dichas informaciones, publicadas en septiembre y octubre de 2015,
constituían una campaña de denigración, por lo que interpuso una demanda contra
Adslzone S.L. en la que solicitó que se declarara que los artículos y tuits
publicados por Adslzone S.L. mencionados en su demanda constituían una
intromisión ilegítima en el derecho al honor de Mediaproducción S.L.U., y se le
condenara a la publicación de las partes relevantes de la sentencia en la misma
web y en la cuenta de Twitter de Adslzone S.L. en que se han divulgado los
artículos y tuits ofensivos y a pagarle, como indemnización de daños y
perjuicios, que incluye el daño moral, 40.000 euros, o la cantidad que
subsidiariamente el juzgado tuviera a bien considerar.
2.- El Juzgado de Primera Instancia
consideró que algunos de los artículos y tuits objeto de la demanda constituían
una intromisión en el derecho al honor de Mediaproducción S.L.U. y condenó a la
demandada a indemnizar a la demandante en 15.000 euros y a difundir a su costa
los fundamentos y el fallo de la sentencia en su web y su cuenta de Twitter.