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martes, 6 de octubre de 2020

Protección del derecho al honor de una sociedad que gestiona un canal de televisión con retransmisiones deportivas. Las críticas a la calidad de las prestaciones empresariales no constituyen una intromisión en el derecho al honor. Para que un ataque al prestigio profesional o empresarial integre además una transgresión del derecho fundamental al honor, no basta la mera crítica de la actividad profesional, sino que es precisa la descalificación injuriosa o innecesaria del comportamiento profesional de una persona, especialmente mediante infamias que pongan en duda o menosprecien su probidad o ética en el desempeño de aquella actividad, lo que deberá apreciarse en función de las circunstancias del caso. En el presente caso las informaciones críticas sobre la calidad de la conexión ofrecida por Mediaproducción S.L.U. a sus clientes para ver los eventos deportivos en Total Channel y sobre la existencia de quejas por parte de tales clientes carecen de cualquier matiz injurioso o infamante, y no cuestionan la probidad o ética de la demandante en su actividad empresarial, sino solamente la calidad de sus prestaciones empresariales y, por tanto, no constituyen una vulneración de su derecho al honor.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 22 de septiembre de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8094928?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- Adslzone S.L., a través de la web www.adslzone.net <http://www.adslzone.net> y de su cuenta de Twitter, publicó varias informaciones en las que afirmaba la existencia de problemas técnicos en la retransmisión de eventos deportivos en la plataforma de televisión TotalChannel, de la que es titular una sociedad del grupo societario en que está integrada Mediaproducción S.L.U. También publicó diversas informaciones sobre la negociación de dicha sociedad con el grupo Telefónica-Movistar para la venta de los derechos relativos a las competiciones de UEFA (Champions League y Europa League) para su emisión en Movistar+. Mediaproducción S.L.U. consideró que dichas informaciones, publicadas en septiembre y octubre de 2015, constituían una campaña de denigración, por lo que interpuso una demanda contra Adslzone S.L. en la que solicitó que se declarara que los artículos y tuits publicados por Adslzone S.L. mencionados en su demanda constituían una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Mediaproducción S.L.U., y se le condenara a la publicación de las partes relevantes de la sentencia en la misma web y en la cuenta de Twitter de Adslzone S.L. en que se han divulgado los artículos y tuits ofensivos y a pagarle, como indemnización de daños y perjuicios, que incluye el daño moral, 40.000 euros, o la cantidad que subsidiariamente el juzgado tuviera a bien considerar.

2.- El Juzgado de Primera Instancia consideró que algunos de los artículos y tuits objeto de la demanda constituían una intromisión en el derecho al honor de Mediaproducción S.L.U. y condenó a la demandada a indemnizar a la demandante en 15.000 euros y a difundir a su costa los fundamentos y el fallo de la sentencia en su web y su cuenta de Twitter.