Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de
diciembre de 2016 (D. José Antonio Seijas Quintana).
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PRIMERO.- Se formula recurso de casación
contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo que estimó el recurso
de apelación y revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Tres
de Toledo por la que se desestimaba la demanda interpuesta por Adolfo y Loreto
contra la decisión de la delegación Provincial en Toledo de la Consejería de
Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha,
sobre oposición a la resolución administrativa que acordó la declaración de la
situación de desamparo de la menor Soledad y la asunción de su tutela por parte
de la Administración autonómica.
La declaración de desamparo es de
fecha 27 de enero de 2010 y se refiere a una niña: Soledad, nacida el día
NUM000 de 2010, que se encuentra en régimen de acogimiento familiar provisional
desde el 27 de enero de 2010, con privación del régimen de visitas a su madre
biológica mediante resolución de 22 de febrero del mismo año.
En fecha 7 de abril de 2010 se
formuló solicitud para obtener la constitución del acogimiento familiar simple,
en base a la difícil situación que atravesaba su madre biológica y a los hechos
que rodearon su nacimiento: se constata que la hija fue fruto de una relación
con un chico de origen peruano, con quien no mantenía una relación estable, y
que una persona con la que tenía contacto le había ofrecido ayuda durante el
embarazo y una cuantía económica adicional si entregaba a la hija tras su
nacimiento fuera de las vías legales. Esta persona -el sr. Adolfo- había
procedido a registrar a la niña y mediante prueba practicada en unas
diligencias penales seguidas por un Juzgado de Instrucción de Toledo se excluyó
su paternidad.
La declaración de desamparo se
produce ante la sospecha existente antes de la tramitación de las diligencias
penales, de que concurría un abandono voluntario de la niña por parte de la
madre y de que habría una posible entrega de la menor a terceros, mediante compensación
económica, fruto de lo cual fue la solicitud de auxilio judicial -27 de enero
2010- para la entrada y recogida de la menor en el domicilio de Adolfo en la
que se hallaba la niña; auxilio que fue concedido.
La sentencia del Juzgado desestimó
la demanda porque entendió que concurrían los dos criterios que fueron
establecidos por la jurisprudencia para dirimir conflictos similares: a)
valoración de las actuaciones y circunstancias de los padres (y no solo las que
concurrieron cuando se adoptaron las medidas administrativas impugnadas), y b)
que se ha de primar el interés del menor sobre los derechos de los padres.