Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 19 de julio de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
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PRIMERO.- Antecedentes.
Se presentó demanda de modificación
de medidas por el ahora recurrente, respecto de las adoptadas en sentencia de
10 de diciembre de 2008 que, entre otras medidas, estableció un régimen de
custodia materna respecto del menor -en ese momento de tres años, pues nació en
2005-, con autorización de traslado de residencia a Argentina, y demás medidas
inherentes a ello -régimen de visitas y pensión de alimentos-.
El actor, en lo que al presente
interesa, solicitó la custodia paterna, y medidas inherentes a ello, fundamentándolo
en los incumplimientos reiterados de la madre respecto de las visitas del padre
y en el deseo reiterado del menor de trasladar su residencia a España, para
vivir con el padre; la madre del menor, demandada, fue declarada en situación
de rebeldía procesal.
Por sentencia y al amparo del art.
217 LEC, y reglas onus probandi, y en atención al interés o beneficio
superior del menor, se desestimó la demanda; se destaca que: i) consta a través
de ejecuciones instadas por el padre, el incumplimiento del régimen de visitas
a favor de este por la madre; ii) que desde 2008 el menor ha acudido a España 3
veces, la última en 2016; iii) y que el menor cuenta con 14 años y no consta
que su voluntad o deseo sea residir en España con el padre. Por todo ello resuelve
que no basta por si solo el incumplimiento del régimen de visitas, no constando
que el hijo no reciba los debidos cuidados y atenciones de la madre, ni
constando su voluntad al respecto.
Recurrida dicha sentencia por el
padre, se desestima el recurso de apelación. Se indica por la Audiencia
Provincial que es preceptivo oír al menor que cuenta con quince años, y no ha
sido oído, desconociéndose por tanto cuál sea su voluntad sobre su custodia;
considera que no basta meras alegaciones del padre para valorar su interés y la
preservación de su correcto desarrollo y estabilidad, máxime tratándose de un
cambio de vida y entorno tan drásticos como el que generaría de estimarse la
pretensión. La Audiencia, no obstante, recuerda que la madre no ha cumplido el régimen
de visitas y comunicaciones, pero indica que, aunque ello sea reprobable, no
puede justificar el cambio pretendido, cuando no existen otras pruebas que
avalen la conveniencia de dicho cambio para el menor.