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domingo, 1 de octubre de 2023

Seguro de responsabilidad civil. Acción de responsabilidad extracontractual contra la entidad aseguradora del causante de los daños. Interrupción de la prescripción. Interpretación de la solidaridad y de los vínculos existentes entre la compañía de seguros demandada y el asegurado causante del daño. Si la responsabilidad de la aseguradora, que se exige mediante la acción directa, tiene como presupuesto la responsabilidad del asegurado, la reclamación extrajudicial a éste también interrumpe la prescripción respecto de la aseguradora. Validez del burofax como medio de interrupción de la prescripción, como también el intercambio de correspondencia por cartas y también mediante correo electrónico.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 11 de septiembre de 2023 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9705565?index=4&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes relevantes

A los efectos resolutorios del presente recurso de casación hemos de partir de los antecedentes siguientes:

1.1 La pretensión ejercitada en la demanda y la oposición de las codemandadas

Las entidades actoras Mapfre Global Risks y Red Eléctrica de España, S.A. interpusieron demanda contra Ferrovial Agromán, S.A., Azvi, S.A., y la compañía aseguradora de esta última Caser Seguros, S.A., con el fin de que se les condenase al abono del importe de la reparación de los daños ocasionados, el 3 de septiembre de 2010, en una de las fases de la línea trifásica soterrada, propiedad de Red Eléctrica, perforada por un diente de una pala excavadora, en el tramo que estaba llevando a cabo la UTE Chamartín T4, constituida por las mercantiles demandadas, de conexión del ferrocarril desde la estación de Chamartín a la T4.

Las demandadas Caser y Ferrovial opusieron, entre otras, la excepción de prescripción de la acción ejercitada; mientras que Azvi, S.A., fue declarada en rebeldía en primera instancia.

1.2 El proceso de primera instancia

Seguido el proceso, ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 96 de Madrid, por lo cauces del juicio ordinario 118/2017, finalizó el procedimiento por sentencia desestimatoria de la demanda al acogerse la excepción de prescripción opuesta.

En tal sentido se razonó que, al ejercitarse una acción civil de responsabilidad extracontractual al amparo del art. 1902 CC, estaba sujeta al plazo de un año establecido en el art. 1968.2 de dicho texto legal. El día inicial del plazo prescriptivo coincide con la fecha del siniestro, esto es el 3 de septiembre de 2010, y comoquiera que la demanda se presentó el día 1 de febrero de 2017, la acción se hallaba prescrita. El documento n.º 7 de los aportados por la actora consistente en un acuse de recibo de un burofax enviado a la UTE Chamartín T4, el día 29 de noviembre de 2010, y posterior de 8 de noviembre de 2011 (documento n.º 8), no podían interrumpir la prescripción como reclamación extrajudicial, dado que el primero de ellos no contiene el texto de lo enviado a la parte demandada.

domingo, 10 de enero de 2016

Ejecución hipotecaria. La AP revoca el auto que denegaba el despacho de ejecución por no constar notificado el saldo exigible a la sociedad deudora. El acreedor cumplió con la carga que la Ley le impone dirigiendo la comunicación al domicilio designado en la póliza, dado que consta que, si bien el burofax no fue entrega a su destinatario, se dejó aviso para que pasasen por a recogerlo, por tanto siendo intentada la entrega dos veces, por lo que tuvo la posibilidad de conocer la deuda y las consecuencias futuras de su impago caso de no abonarla.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (18ª) de 22 de octubre de 2015 (D. Jesús Celestino Rueda López).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Visto el contenido del recurso de apelación formulado contra el auto de instancia de 13 de febrero de 2014, resolutorio del recurso de reposición formulado contra el anterior de 8 de enero, por el que se denegaba el despacho de ejecución de título no judicial instando en base a no constar notificado el saldo exigible a la sociedad deudora, no comparte esta Sala tal argumentación.
Efectivamente, como ya se ha resuelto por la misma en otras ocasiones, v.g. auto de 23 de diciembre de 2011, "....que el artº. 572.2 LEC exige que el saldo deudor exigido sea notificado extrajudicialmente tanto al deudor principal como al fiador, es indiscutible, como también lo es que esa notificación ha de efectuarla el acreedor en el domicilio facilitado por las personas a notificar. Si en la póliza causa de esta ejecución se fijó precisamente por los hoy apelantes - (en este caso los deudores)- y no por otros, un domicilio concreto y determinado, es responsabilidad de los hoy apelantes - (en este caso los deudores)- y no de otros o bien recibir las notificaciones en ese domicilio o bien comunicar al acreedor la variación del mismo...."
Consta en autos a los folios 75 a 86 los certificados de remisión de burofax con notificación del saldo deudor tanto a The Theodor's Farm S.L. como a los fiadores no demandados. Consta en autos que tales burofax se remitieron a la c/ de la Fuente nº 16 de Cercedilla (Madrid) lugar de la finca hipotecada y señalado en la escritura como el propio para las notificaciones sin que conste comunicado a la acreedora por la acreditada o sus fiadores otro distinto. Y consta en autos que de tal domicilio tanto la sociedad como los fiadores se encontraban ausentes y se les dejaba aviso en dos ocasiones. Ante ello es obvio que la entidad acreedora desde ese momento cumplió con la obligación de notificar el saldo legalmente exigida y desde ese momento pudo formular su demanda, salvo que la deudora hubiera acreditado un cambio del domicilio que hubieran comunicado a la entidad acreedora y que ésta voluntariamente omitió su deber de notificar en el nuevamente manifestado, de manera que si ello no es así no es exigible a la acreedora una investigación cuasi policial menos aun cuando el lugar fijado lo es la finca hipotecada y tal finca existe.