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jueves, 12 de mayo de 2011

Penal – P. General. Eximente del art. 20.3 CP que exime de la responsabilidad criminal al que "por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad".

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2011.

PRIMERO: El motivo primero considera que la sentencia impugnada vulnera el art. 20.3 y 21.3 CP, la de obrar el individuo con un grado de obcecación que el impida calibrar la gravedad de la acción "teniendo en cuenta que el recurrente procede de un país, Paraguay, donde existen muchos problemas de supervivencia y enormes índices de pobreza que impulsan a la gente a intentar supervivir, todo lo cual es conocido de todos y no necesita ser objeto de prueba.
El motivo carece de fundamento y debe ser desestimado. (...)
En el caso presente en el factum no se recoge elemento alguno que pueda servir de sustento para la estimación de la eximente o atenuante invocadas.
a) Así en relación a la eximente del art. 20.3 CP. que exime de la responsabilidad criminal al que " por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad", hemos dicho en STS. 139/2001 de 6.2, que la redacción anterior es fruto de la reforma del C.P. de 1983 y su antecedente se refiere a la sordomudez desde el nacimiento o desde la infancia, desde el C.P. de 1.932, que introdujo la circunstancia como eximente, hasta la redacción vigente hasta la reforma citada: " el sordomudo de nacimiento o desde la infancia que carezca en absoluto de instrucción " (antiguo artículo 8.3 C.P. 1973).