Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 1 de marzo de 2023 (D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes
relevantes
A los
efectos decisorios del presente proceso partimos de los antecedentes
siguientes:
1.º- El objeto del
proceso
El objeto
del proceso consiste en la demanda interpuesta por D.ª Graciela contra la
compañía aseguradora Allianz Seguros S.A., en reclamación de la indemnización
correspondiente a los daños ocasionados en el continente y en el contenido de
una vivienda de su propiedad, sita en CARRETERA000 n.º NUM000, de la localidad
de Casariche (Sevilla).
Esta
vivienda había sido adquirida por medio de subasta judicial, en el
procedimiento de ejecución 668/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 2
de Estepa (Sevilla), que dictó decreto de adjudicación de 26 de marzo de 2015.
La finca se
inscribió en el registro de la propiedad con fecha 14 de abril de 2016, como
perteneciente a la sociedad legal de gananciales constituida por la demandante
y su marido D. Bernardo.
El 20 de
mayo de 2016, se solicitó orden de lanzamiento contra el ocupante del inmueble
adjudicado, y el 22 de junio de 2016 se concertó, entre las partes litigantes,
un contrato de seguro multirriesgo del hogar.
En la póliza
suscrita figura, entre las sumas aseguradas, como valor de reposición de la
edificación y del mobiliario 54.000 y 7.000 euros respectivamente. En los casos
de vandalismo se pactó el 100% de las sumas aseguradas.
Se
excluyeron expresamente:
«B.2.
Deficiencias graves y notorias de conservación de los bienes dañados o de los
causantes del siniestro.
B.3. La
acción lenta y paulatina de la humedad y el humo.
B.4. Simples
rayaduras, desconchados, agrietamiento, deformación, decoloración, manchas y
defectos estéticos similares, incluso pintadas en fachadas, así como desgastes
por el uso».
Con fecha 27
de julio de 2016, la comisión judicial procedió a la entrega de la vivienda a
la demandante. Al tomar posesión del inmueble, comprobaron los destrozos que
presentaba en su interior y que el mobiliario había sido retirado.
Ese mismo
día, la actora presentó denuncia ante la guardia civil y, al día siguiente,
comunicó el siniestro a la aseguradora.
La compañía,
tras abrir expediente por vandalismo, rehusó el siniestro con el argumento de
que «las consecuencias declaradas no se correspondían con la realidad de los
hechos».