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viernes, 13 de enero de 2012

Penal – P. Especial. Falta de estafa de transporte. Denunciado que viajaba en el Metro de Madrid con un billete perteneciente al colectivo de la tercera edad y que no podía utilizar. Engaño bastante.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 1ª) de 30 de septiembre de 2011 (D. EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA).

PRIMERO.- El recurso de apelación que se somete a la consideración de este Tribunal se plantea una cuestión estrictamente jurídica que no afecta a la valoración de la prueba y que por lo mismo puede ser objeto de análisis por este Tribunal sin que resulten de aplicación los límites a la revocación de sentencias absolutorias establecidos por el Tribunal Constitucional. Así lo ha establecido el máximo intérprete constitucional enSTC 170/2002, en congruencia con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH 29-10-1991, Caso Jan-Ake Andersson contra Suecia. En  igual sentido STC de 18-05-2009, fundamento 4) En la sentencia de primera instancia se ha declarado probado que el denunciado viajaba en el Metro de Madrid con un billete perteneciente al colectivo de la tercera edad y que no podía utilizar. Consta además, porque no se ha hecho cuestión de ello, que el billete tenía el número de serie borrado y que el denunciado fue interceptado con motivo de una intervención de billetes por un Jefe de Sector del Metro de Madrid. Los hechos no se discuten, lo que se cuestiona es la relevancia que el hecho puede tener desde la perspectiva jurídico-penal. En la sentencia de primera instancia se afirma que no existe engaño en la acción desplegada por el denunciado y que, por lo mismo, es atípica.
SEGUNDO.- Frente a tales argumentos y según ya hemos afirmado en alguna otra sentencia anterior (número 276/2009) "la cuestión que plantea el recurso es sencilla. Se trata de dilucidar si cabe engaño a una empresa que controla el servicio que presta a través de máquinas, como los torniquetes de acceso a las estaciones del Metro de Madrid. En el presente caso la acción engañosa consiste en el uso de un cupón (vinculado a una tarjeta de transporte) que se introduce en la máquina canceladora y que franquea el paso a quien lo introduce, sin discriminar si es o no el titular legítimo del mismo. Hay, por tanto, una actuación fraudulenta, en cuando que la persona que introduce el cupón no puede hacerlo porque no tiene tarjeta de transporte, está utilizando un cupón que no ha comprado y una tarjeta de transporte que no le corresponde".