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domingo, 9 de octubre de 2016

Civil – Familia. Derecho de visitas del padre no custodio. Los padres ya tenían domicilio diferente (Madrid y Granada) durante toda la relación de pareja y en la fecha de nacimiento del hijo. El padre habrá de desplazarse de Granada a Madrid, para el ejercicio del derecho de visita con el menor dada su corta edad (cuatro años), sin perjuicio de que deben tenerse en cuenta los gastos que ha de efectuar a la hora de fijar una pensión por alimentos moderada.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2016 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Antecedentes.
Datos fácticos a tener en cuenta.-
- El menor, hijo común de los litigantes, nació el 7 de diciembre de 2011.
- La madre tiene el domicilio en Madrid (casa alquilada por 1050.-€ en Pozuelo de Alarcón), los padres de ella residen en Granada. Tiene una retribución de 36.283,76 euros brutos, trabajando en clínica Vitaldent, como jefa de teleoperadoras.
- El padre tiene el domicilio en Granada (vive con sus padres), tiene retribución de 54.866,28 euros brutos, trabajando en el Servicio Andaluz de Salud, como enfermero.
- Padre y madre son oriundos de Granada.
La Sra. Luisa presentó demanda frente al Sr. Jon, solicitando la adopción de medidas definitivas en relación con el hijo común de ambos y menor de edad.
La sentencia dictada en primera instancia atribuyó la guarda y custodia a la madre, con pensión de alimentos a cargo del padre por importe de 400 euros mensuales, gastos extraordinarios al 50% y un régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos, la totalidad de las vacaciones de Semana Santa y la mitad de las de verano y Navidad, en cuanto a los desplazamientos, entregas y recogidas del menor se establecen de la siguiente manera:
El padre podrá tener consigo al menor los fines de semana alternos, desde la tarde del viernes hasta la tarde del domingo, desplazándose el primer fin de semana el padre hasta el domicilio materno y el segundo fin de semana la madre con el menor hasta el domicilio paterno.

martes, 2 de diciembre de 2014

Civil – Familia. Crisis matrimoniales o de parejas. Para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto: Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual. Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial. Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2014 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Consta acreditado que por sentencia de 20 de febrero de 2009 se fijaron medidas definitivas en relación con el menor hijo de ambos, Urbano, nacido el NUM000 de 2007, estableciéndose una pensión de alimentos de 350 euros mensuales, quedando la madre con la custodia del menor, sin perjuicio del derecho de visita del padre.
El domicilio conyugal era Burgos, ciudad en la que permanece el padre, trasladándose la madre con el menor a Bilbao, domicilio de la madre de ella.
La madre, Dª Antonia, carece de permiso de conducir.
Presentada la actual demanda de modificación de medidas, el Juzgado acordó la ampliación del régimen de visitas a la tarde del viernes, redujo la pensión de alimentos a 300 euros, con la intención de compensar en parte los gastos del traslado del padre para recoger y retornar al menor. El Juzgado denegó la petición de que el padre recogiese al menor y la madre lo retornase a Bilbao.
Por la Audiencia Provincial se mantuvo la pensión de alimentos, acordando que el padre recogería al menor en Bilbao, en la semana y períodos vacacionales que le correspondieran y la madre lo recogería en Burgos y lo retornaría a Bilbao, pues aún cuando ella no tiene medio propio de transporte, debe hacer uso de las alternativas existentes.
El Ministerio Fiscal ante esta Sala pidió la confirmación de la sentencia recurrida.