Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 18 de enero de 2021 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).
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PRIMERO.- Antecedentes
La cuestión de fondo versa sobre la
exigibilidad de responsabilidad al organismo notificado por el fabricante de un
producto defectuoso, de conformidad con la normativa europea sobre productos
sanitarios (Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 junio 1993).
La sentencia recurrida, invocando la
doctrina del levantamiento del velo, ha condenado a "TÜV Group (de la que
forman parte TÜV Rheinland Aktiengesellschaft y TÜV Rheinland Product Safety
GmbH)". El recurso por infracción procesal y casación lo interpone TÜV
Rheinland Ibérica S.A., que no ha sido condenada, pero a quien se tuvo por
emplazada y a quien se tuvo como parte y con quien se siguió el procedimiento.
Son antecedentes necesarios los
siguientes.
1. El 13 de enero de 2006, la Sra. Brigida se sometió a una
intervención quirúrgica de aumento de pecho. El 7 de junio de 2013, tras
comprobar mediante una ecografía la rotura de una de las prótesis que le habían
sido implantadas, se sometió a una segunda intervención para su explantación.
2. El 30 de marzo de 2015, la Sra. Brigida interpuso una
demanda por la que solicitó la condena solidaria a pagar una indemnización de
daños contra Poly lmplantes Prótesis España S.L. (importadora de las prótesis y
de la que desistió en julio de 2015), contra Allianz France Iard (cuya
absolución por la Audiencia, en criterio coincidente con la posterior STJUE,
Gran Sala, de 11 de junio de 2020, RB contra TÜV Rheinland LGA Products GmbH y
Allianz Iard S.A., ha quedado firme) y, por lo que interesa a efectos del
presente recurso, contra "TÜV Group (cualquiera que sea su denominación en
el mercado)" (página 1 de la demanda). En la página 2 de la demanda se
añadía: "En cuanto a TÜV Group del que forma parte TÜV Rheinland, se trata
igualmente de una multinacional que opera prácticamente en todos los países del
mundo, que utiliza diversas denominaciones y que a través de su filial TÜV
Rheinland Aktiengesellschaft es la que elaboró los informes del producto
defectuoso que motiva la presente demanda y que puede ser citada a través de su
filial española TÜV Rheinland Ibérica S.A., con domicilio en Madrid, CP 28050,
en la Avda. de Burgos 114-3.ª".
En su demanda fundaba la
responsabilidad de "TÜV" en el incumplimiento de los deberes de
auditoría de calidad que, como organismo notificado, le imponía la Directiva
93/42/CEE del Consejo, de 14 junio 1993, relativa a los productos sanitarios, y
que, a su juicio, llevaba a profesionales y consumidores a tener una confianza
en el producto a pesar de que, como se había demostrado, era defectuoso.
