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sábado, 23 de septiembre de 2017

Estudio sobre la responsabilidad por hecho ajeno. Responsabilidad de un padre por el incendio causado por un hijo suyo en la vivienda familiar y que se extendió a las viviendas vecinas. La diligencia de un buen padre de familiar. Deber de control y vigilancia. Posición de garante.

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2017 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
QUINTO.- El tercero de los motivos denuncia la infracción del artículo 1104 CC y de la jurisprudencia de esta sala sobre el mismo, al no aplicar la Audiencia Provincial en su sentencia el estándar de diligencia de un buen padre de familia acomodado a las circunstancias de las personas, del tiempo, del lugar y del entorno físico o social donde se proyecta la conducta enjuiciada. Se sostiene en la formulación del motivo que la sentencia exige a los Sres. Amparo Severiano, o a su hijo, un nivel de diligencia equiparable a la de un perito experto, esto es, muy superior a la del «buen padre de familia» o al derivado de «las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar». Dice la sentencia que
«con independencia de que los demandados o su hijo conocieran las particularidades de la combustión de los colchones, resulta que la diligencia desplegada no fue la adecuada y exigible para evitar que el fuego se reavivara. Constituyendo el flexo que se dejó encendido por descuido al irse a dormir un elemento que puede iniciar la combustión, cuando cae sobre elementos inertes (colchón) la conducta del hijo mayor de edad y de quienes son titulares de la vivienda no fue suficientemente diligente en orden a comprobar y cerciorarse de que el foco de la ignición había sido apagado por completo y totalmente, incumpliendo con la diligencia regular y exigible del art. 1104 CC conforme a las concretas circunstancias del caso».