Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 5
de enero de 2015 (D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN).
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SEGUNDO. Sobre la causa de culpabilidad de irregularidades contables
3. La AC
en su informe-propuesta consideró que el concurso debía considerarse culpable
por la concurrencia de esta causa de culpabilidad con fundamento en las
siguientes alegaciones:
a) Aunque constan legalizados los libros de comercio correspondientes
al ejercicio 2009, por lo que resulta del Registro Mercantil, los mismos no se
le habían facilitado a la AC ,
si bien se le entregaron unos registros contables en un libro de cálculo. Y
alegaba que la falta de análisis de los libros legalizados, el libro de
Inventarios y las Cuentas anuales y el Diario tenían una influencia decisiva en
la comprensión de la situación patrimonial, en tanto en cuanto los demás
documentos contables llevados por la concursada no se podían contrastar con una
contabilidad presentada que ya no puede ser manipulada.
b) La sociedad no lleva un libro de actas.
c) En la contabilidad de la concursada correspondiente al ejercicio
2010 (tampoco legalizada) se registran activos corrientes en la cuenta de clientes
con un crédito frente a diferentes sociedades que se encuentran en concurso
(Prinosa, por 34.806,47 euros, Novaforma, 48.667,53 euros, Construcciones
Riera, 116.813,58 euros y Obrum, 43.361,80 euros), por un total de 243.649,38
euros. La contabilización de esa partida se considera errónea y la empresa
debía haber dotado una provisión del 50 % por deterioro de esos créditos.
d) La concursada tenía en su contabilidad a inicios de 2009 unas
existencias de 272.841 euros. Aunque la concursada no le facilitó el libro
Diario, del Mayor (la hoja de cálculo Excel que le fue entregada) se deriva que
durante 2009 se produjo una variación de la partida de existencias por importe
de 328.795 euros. Pese a ello, y si bien en el balance de las cuentas anuales
de ese año