Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Solicitud de Seguro. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Solicitud de Seguro. Mostrar todas las entradas

jueves, 22 de enero de 2015

Concursal. Arts. 164.2.1º y 2º LC. Concurso culpable. Comisión de irregularidades relevantes. Inexactitud de los documentos aportados junto con la solicitud de concurso. Incumplimiento del deber de presentar la solicitud del concurso. Incumplimiento del deber de colaboración. Afectación personal del administrador de derecho. Responsabilidad concursal ex artículo 172-bis.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 5 de enero de 2015 (D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN).
Conócenos en Facebook Notas de Jurisprudencia, y síguenos pulsando Me Gusta
[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO. Sobre la causa de culpabilidad de irregularidades contables
3. La AC en su informe-propuesta consideró que el concurso debía considerarse culpable por la concurrencia de esta causa de culpabilidad con fundamento en las siguientes alegaciones:
a) Aunque constan legalizados los libros de comercio correspondientes al ejercicio 2009, por lo que resulta del Registro Mercantil, los mismos no se le habían facilitado a la AC, si bien se le entregaron unos registros contables en un libro de cálculo. Y alegaba que la falta de análisis de los libros legalizados, el libro de Inventarios y las Cuentas anuales y el Diario tenían una influencia decisiva en la comprensión de la situación patrimonial, en tanto en cuanto los demás documentos contables llevados por la concursada no se podían contrastar con una contabilidad presentada que ya no puede ser manipulada.
b) La sociedad no lleva un libro de actas.
c) En la contabilidad de la concursada correspondiente al ejercicio 2010 (tampoco legalizada) se registran activos corrientes en la cuenta de clientes con un crédito frente a diferentes sociedades que se encuentran en concurso (Prinosa, por 34.806,47 euros, Novaforma, 48.667,53 euros, Construcciones Riera, 116.813,58 euros y Obrum, 43.361,80 euros), por un total de 243.649,38 euros. La contabilización de esa partida se considera errónea y la empresa debía haber dotado una provisión del 50 % por deterioro de esos créditos.
d) La concursada tenía en su contabilidad a inicios de 2009 unas existencias de 272.841 euros. Aunque la concursada no le facilitó el libro Diario, del Mayor (la hoja de cálculo Excel que le fue entregada) se deriva que durante 2009 se produjo una variación de la partida de existencias por importe de 328.795 euros. Pese a ello, y si bien en el balance de las cuentas anuales de ese año 

martes, 20 de julio de 2010

Mercantil. Seguros. “Solicitud” de ampliación de cobertura efectuada por la parte asegurada. La "solicitud" no puede concebirse como verdadera "oferta" sino que ha de situarse en el ámbito de los tratos preliminares o preparatorios del contrato.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2009.

SEGUNDO.- La cuestión nuclear que se plantea en el litigio, que es la que la Audiencia recurrida aborda en la sentencia hoy impugnada, es la de comprobar si se puede considerar acreditado que la cobertura del seguro se extendió hasta la suma de ciento setenta y cinco millones de pesetas por las existencias, o por el contrario no alcanzó eficacia alguna la solicitud de la asegurada dirigida al agente de seguros codemandado.
Considera la Audiencia (fundamento de derecho quinto) que al tener que producirse un cambio tan sustancial en el precio (prima) y en el objeto asegurado (existencias) necesariamente se ha de acudir a la figura de la novación contractual (artículos 1201 y ss. CC) de carácter modificativo que requiere el concurso de voluntades de las partes contratantes. Afirma que la solicitud de ampliación efectuada por la parte asegurada no tiene el carácter de "oferta" contractual que haya de ser aceptada o desestimada por la otra parte (aseguradora) y que el actor simplemente dirigió una comunicación al agente de seguros pidiendo el aumento de la cobertura, sin que exista constancia de que dicha petición fuese reiterada o que se dirigiese a la compañía de seguros hasta que se produjo el siniestro. En definitiva, afirma la Audiencia recurrida que para que quedase vinculada la compañía de seguros la misma habría de aceptar la proposición y remitir una comunicación exponiendo los términos de la novación, que sería la verdadera oferta que el asegurador estaría obligado a mantener en un plazo de quince días, mientras que el asegurado sería absolutamente libre de aceptarla o rechazarla.