Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de
2017 (D. Rafael Sarazá
Jimena).
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SEGUNDO.- Efectos de la sentencia estimatoria
dictada en un proceso en que se ejercitó una acción colectiva de cesación
respecto de los procesos sobre acciones individuales
1.- Aunque esta cuestión no sea una de
las planteadas en el recurso de casación, pues este se formuló con anterioridad
a que se dictara la sentencia a la que vamos a referirnos, el Banco Popular, parte
recurrida, sí ha suscitado en su oposición al recurso la cuestión de qué
eficacia debe darse a la sentencia firme que estimó una acción colectiva
ejercitada en su contra por una asociación de consumidores, por lo que dicha
cuestión debe tratarse en primer lugar.
Dicha acción colectiva dio lugar al
proceso que finalizó mediante la sentencia de esta sala 705/2015, de 23
diciembre, que confirmó en este extremo la sentencia de la Audiencia
Provincial. Esta sentencia declaró el carácter abusivo, y por tanto la nulidad,
de la misma cláusula suelo objeto de este litigio, y ordenó a Banco Popular que
cesara en el empleo y difusión de tal condición general, que la eliminara de
sus condiciones generales y se abstuviese de utilizarla en lo sucesivo.
Banco Popular, que reconoce que la
cláusula suelo utilizada por su entonces filial Banco de Andalucía es la misma
que fue objeto de la acción colectiva, alega que la sentencia que estimó la
acción colectiva carece de trascendencia en la resolución de este recurso, pues
este versa sobre una acción individual, por lo que la decisión a adoptar no
debe venir determinada por lo que se resolvió en la sentencia sobre la acción
colectiva, y que pese a que esta declaró la nulidad de tal cláusula suelo y
acordó la cesación en su utilización, el presente recurso debe ser desestimado
y la sentencia de la Audiencia Provincial, que denegó la nulidad pretendida,
debe ser confirmada.
2.- Las acciones colectivas tienen una
destacada importancia en el control de las cláusulas abusivas utilizadas en
contratos concertados con consumidores, como resulta de los arts. 12 y
siguientes LCGC y 53 y siguientes TRLCU, complementados por los preceptos de la
Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan el ejercicio de las acciones
colectivas, los efectos de las sentencias que los resuelven y su ejecución.