Sentencia de la
Audiencia Provincial de Pontevedra (s. 1ª) de 5 de marzo de 2020 (D. Francisco Javier
Menéndez Estébanez).
PRIMERO.- El recurso de apelación
formulado por la parte originariamente demandada trae causa de la pretensión de
nulidad de contrato celebrado entre la parte actora y Banco Popular S.A. (ahora
Banco Santander, S.A.) consistente en la adquisición de 3003 acciones por D.
Serafin, correspondientes a la ampliación de capital social que BANCO POPULAR
S.A. llevó a cabo en el año 2016.
La sentencia de primera instancia
estimó íntegramente la demanda. Considera la sentencia acreditado que existe
error como vicio del consentimiento, especialmente ante la falta de
correspondencia de la verdadera situación de la entidad financiera y el folleto
de emisión preceptivo en este tipo de operaciones. Contra dicha sentencia se
interponer recurso de apelación por la parte demandada. En esencia la parte
apelante alega la errónea valoración de las cuentas anuales, de los dictámenes
periciales aportados por las partes, así como una indebida aplicación de la
carga de la prueba, y la improcedencia de aplicar al presente caso la STS de 3
de febrero de 2016 para el caso Bankia.
SEGUNDO.- Atendiendo a los términos
en que se plantea el recurso, es relevante analizar la información ofrecida en
el folleto informativo y determinar si en atención a los hechos realmente
ocurridos, los datos obrantes en aquel folleto se correspondían con la efectiva
situación real de la entidad bancaria, y en el supuesto de que así no fuese si
de ello cabe concluir que se produjo error en el consentimiento del actor.