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domingo, 5 de julio de 2015

Delito de daños. Es indispensable el propósito en el agente conocido por animus edamnandi, o lo que es lo mismo, que el autor sabe, elemento cognoscitivo del dolo, que su acción va a producir daños en el patrimonio ajeno y los realiza, elemento volitivo del dolo, siendo su designio querer directa y exclusivamente causar un daño sin otro propósito que pudiera exculpar su acción. La realización por parte del arrendatario de obras de remodelación sin autorización del arrendador no puede constituir el delito de daños.

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2015 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO: El motivo segundo por infracción de Ley, art. 849.1, por infracción indebida del art. 263 CP, al condenarse al acusado como autor de un delito de daños, sin tener en consideración que este delito exige un dolo específico y previo y sin ánimo de causar daños que no existe en la actuación del condenado.
El motivo deberá ser estimado.
En el caso actual en el factum se considera probado que: " En fecha no determinada, pero, en todo caso, entre el mes de octubre de 2007 y el mes de octubre de 2010 en que dio por resuelto el contrato entregando las llaves a la arrendadora a través de un empleado, Abelardo procedió a iniciar obras de remodelación del inmueble arrendado sin consentimiento de la propiedad, dejando los trabajos sin terminar y depositando el escombro en el terreno anejo de la edificación. En el transcurso de dichas obras se deshizo de mobiliario, menaje y otro material perteneciente al inmueble arrendado.
Y en el fundamento Jurídico Primero el Tribunal de instancia considera que tales hechos integran el delito de daños dolosos: " porque ni consta que se haya recabado autorización a la propiedad para modificar la realidad física del inmueble, ni tampoco se ha realizado actividad alguna para reparar el evidente menoscabo que se ha causado con el inicio de la ejecución de dichos trabajos. Esta situación determina que deba imputarse a Abelardo un delito de daños dolosos, cometido, al menos, a titulo de dolo eventual pues no cabe duda de que el inicio de ejecución de los trabajos con demoliciones y deshecho de mobiliario y otros enseres produce un evidente menoscabo del bien arrendado, perjuicio que se ha causado de forma consciente y voluntaria sin proceder a su reparación".
Razonamiento de la Sala que no puede ser compartido.