Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de
octubre de 2018 (D. ANTONIO DEL MORAL
GARCIA).
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PRIMERO: A través del art. 849.1º LECrim
considera el recurrente que la aplicación conjunta de los arts. 139.1.1ª
(alevosía) y 140.1 (vulnerabilidad del sujeto pasivo por razón de edad)
supondría un bis in ídem constitucionalmente prohibido. Se basa
en una frase de la sentencia (en todo caso se aprecia la alevosía al ser la
víctima especialmente vulnerable por razón de edad") que saca de
contexto y a la que da una trascendencia en el razonamiento del Tribunal de la
que carece. La citada expresión se vierte al final del fundamento de derecho
segundo como argumento de cierre en el razonamiento sobre la alevosía,
argumento que era totalmente prescindible.
Concurre un fundamento diferente
para cada una de las dos cualificaciones (alevosía, vulnerabilidad) que, por
tanto, resultan compatibles.
a) La alevosía se aprecia en virtud de la forma de
comisión delictiva (sorpresiva e inopinada), un estrangulamiento inesperado con
un cable, que no dejaba capacidad de reacción. Habría alevosía fuese cual fuese
la edad y condición de la víctima.
b) La agravación de especial vulnerabilidad se basa
en la ancianidad y situación de la víctima.
Son dos bases diferentes para dos
agravaciones diferentes: no hay bis in ídem sino un legítimo bis in
altera.
El motivo no puede ser estimado.
Ciertamente el apartado 1.1ª del
artículo 140 suscita problemas de deslinde con la alevosía (vid. STS 80/2017,
de 10 de febrero). Pero la solución no pasa inevitablemente por un reformateo
del concepto actual de la alevosía o un replanteamiento de sus fronteras o perfiles,
ni por el vaciado de contenido en la práctica del art. 140.1.1ª CP.