Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2010.
SEGUNDO. (...) Esta Sala ya se ha pronunciado recientemente sobre accidentes causados en el curso de carreras ciclistas, concretamente en las Sentencias de 31 de mayo de 2006 y 11 de diciembre de 2009.
En la primera se hace responsable a la organizadora de la prueba, la misma que en este pleito recurre en casación, por la caída de un ciclista que tuvo lugar en un túnel mal iluminado, como encargada de la organización y control de la carrera. Funciones inherentes a la organización, dice, son, entre otras, "la de adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos propios a esta práctica deportiva, riesgos que son distintos de los que la propia competición genera, y que, a diferencia de aquellos, los profesionales conocen y asumen voluntariamente como parte de su actividad. Se asume el riesgo desde la idea de que se conoce y se participa de él y de que el deportista es consciente de que no existe en el desarrollo de una buena práctica deportiva, más allá de lo que impone la actividad en concreto, porque confía en la actuación de los demás (STS 9 de marzo de 2006). La prueba se celebra o no se celebra, y quien asume la responsabilidad de hacerlo es quien la organiza y como tal se obliga a adoptar unas medidas que conoce como parte o fundamento de una diligencia que comprende no sólo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino además todos los que la prudencia impone en cada momento para prevenir el daño (SSTS 11-XI-2004; 9-XII-2005)".