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lunes, 18 de abril de 2011

Civil – Obligaciones. Reponsabilidad extracontractual. Fallecimiento de encargado de señalización de la carretera al ser arrollado por un ciclista. Culpa o negligencia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2010.

SEGUNDO. (...) Esta Sala ya se ha pronunciado recientemente sobre accidentes causados en el curso de carreras ciclistas, concretamente en las Sentencias de 31 de mayo de 2006 y 11 de diciembre de 2009.
En la primera se hace responsable a la organizadora de la prueba, la misma que en este pleito recurre en casación, por la caída de un ciclista que tuvo lugar en un túnel mal iluminado, como encargada de la organización y control de la carrera. Funciones inherentes a la organización, dice, son, entre otras, "la de adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos propios a esta práctica deportiva, riesgos que son distintos de los que la propia competición genera, y que, a diferencia de aquellos, los profesionales conocen y asumen voluntariamente como parte de su actividad. Se asume el riesgo desde la idea de que se conoce y se participa de él y de que el deportista es consciente de que no existe en el desarrollo de una buena práctica deportiva, más allá de lo que impone la actividad en concreto, porque confía en la actuación de los demás (STS 9 de marzo de 2006). La prueba se celebra o no se celebra, y quien asume la responsabilidad de hacerlo es quien la organiza y como tal se obliga a adoptar unas medidas que conoce como parte o fundamento de una diligencia que comprende no sólo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino además todos los que la prudencia impone en cada momento para prevenir el daño (SSTS 11-XI-2004; 9-XII-2005)".

jueves, 16 de diciembre de 2010

Civil - Obligaciones. Responsabilidad civil. Responsabilidad médica. Daños por falta de vigilancia en centro psiquiátrico. No se aprecia culpa.

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2010 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).
TERCERO.- El recurso de casación se articula en el primer motivo sobre la base de la infracción de los artículos 1101, 1902 y 1903 CC, al considerar que la sentencia recurrida infringe tales preceptos, al atribuir la responsabilidad de lo sucedido al centro demandado, fijando así los elementos de la responsabilidad civil contractual o extracontractual de forma errónea, pues la obligación del centro es de medios no de resultados y no se puede concluir la existencia de nexo causal entre la acción del centro demandado y el resultado producido, pues el recurrente entiende que resulta acreditado que adoptó los medios necesarios para la no producción del resultado final, sin que se le pueda atribuir responsabilidad en cuanto a vencer dificultades que pueden equiparase a la imposibilidad.
Se estima. (...)

Civil - Obligaciones. Responsabilidad civil. Circulación de vehículos de motor. Responsabilidad por riesgo. Culpa exclusiva de la víctima.

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2010 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).
QUINTO.- Se fundamenta (el recurso de casación) en dos motivos. En el primero de ellos, se alega la infracción del art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. La parte recurrente considera que en los accidentes de circulación se viene aplicando la responsabilidad por riesgo, quedando exonerado únicamente y a los efectos del caso que nos ocupa en el supuesto de culpa exclusiva de la víctima. La culpa exclusiva que conlleva la exclusión de responsabilidad, exige que la conducta de la víctima ha de carecer de las más elementales diligencias, de modo que fuese la única total y exclusiva originadora del resultado lesivo y su admisión ha de realizarse restrictivamente y por ello considera que se infringe el precepto citado, pues el supuesto de culpa exclusiva es inexistente, ya que la sentencia impugnada parte en su análisis jurídico de los hechos, de errores relevantes que llevan a la conclusión de culpa exclusiva.
Se estima en parte.

lunes, 13 de diciembre de 2010

Penal - P. General - P. Especial. Delito de lesiones imprudentes. Negligencia médica. Distinción entre la culpa civil y la culpa penal.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo (s. 1ª) de 1 de julio de 2010 (D. EMILIO BUCETA MILLER).

SEGUNDO: Resulta sobradamente conocido que no toda negligencia médica alcanza la categoría de infracción penal, sino que nos podemos encontrar ante situaciones que sean constitutivas de delito, de mera falta o bien ante meros ilícitos civiles derivados de culpa o negligencia que deben solventarse en el ámbito del proceso civil.

En principio podemos afirmar, como señala la STS de 6 julio de 2006, que según unánime Jurisprudencia, no cabe incriminar como delito el simple error científico o diagnóstico equivocado, salvo cuando cualitativa o cuantitativamente resulte de extremada gravedad; como tampoco, el carecer el facultativo de una pericia extraordinaria o de cualificada especialización; siendo siempre preciso analizar puntualmente las circunstancias concurrentes en el caso de que se trate (v., por todas, STS de 3 de octubre de 1997).


sábado, 11 de diciembre de 2010

Civil - Obligaciones. Responsabilidad Civil. Circulación de vehículos de motor. Concurrencia de culpas. Negligencia de la víctima.

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2010 (D. JUAN ANTONIO XIOL RIOS).
TERCERO.- Concurrencia de culpas. Alcance de la moderación de la indemnización por negligencia del perjudicado.
A) Como recuerda la STS 25 de marzo de 2010 RC n.º 1262/2004, la existencia de una conducta negligente por parte del perjudicado da lugar a una moderación de la responsabilidad del conductor según el artículo 1.2 LRCSVM. Esta limitación se justifica en que, fundándose la responsabilidad del conductor por daños a las personas en el riesgo objetivo creado por la circulación (artículo 1.1 LRCSVM), el legislador considera que la negligencia del perjudicado constituye una circunstancia susceptible de ser apreciada objetivamente, la cual, según su grado de relevancia, determina que no sea imputable al conductor en todo o en parte el resultado dañoso producido (STS 12 de diciembre de 2008, RC n.º 2479/2002).
De esto se sigue que la moderación de la responsabilidad del conductor se integra en la apreciación del nexo de causalidad en su aspecto jurídico determinando su alcance. Esta es la razón por la que la negligencia del perjudicado no solamente aparece considerada en las tablas II, IV y V del Anexo LRCSVM como factor de corrección de las indemnizaciones básicas (en relación con el Anexo Primero, apartado 7, LRCSVM), sino también, como elemento determinante del alcance de la responsabilidad del conductor por daños a las personas, en el artículo 1 LRCSVM y en el Anexo Primero, apartado 2, en el que se contienen criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización.