Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 18 de junio de 2024 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- El NUM000 de 2015, Dña. Marcelina dio
a luz a su hija, Teodora, en el Hospital DIRECCION000, de Murcia, en cuyo parto
se utilizó el procedimiento de ventosa.
2.- La recién nacida presentó una
distocia de hombro y posteriormente se le apreció una lesión del plexo braquial
izquierdo.
3.- En esa fecha, el Servicio Murciano de
Salud, al que pertenece el hospital, tenía concertado un seguro de
responsabilidad civil médica con la compañía de seguros Mapfre.
4.- Los progenitores de la menor
presentaron una demanda contra Mapfre, en la que solicitaban que se la
condenara al pago de una indemnización total de 76.917,70 €, por los siguientes
conceptos: (i) 29 días impeditivos; (ii) secuelas consistentes en monoparesia MSI;
(iii) perjuicio estético medio; y (iv) incapacidad permanente parcial, por la
limitación que la lesión va a suponer en la niña para realizar labores que
precisen la manipulación de ambos brazos.
5.- Previa oposición de la parte
demandada, la sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda,
al considerar, resumidamente, que no se había acreditado una mala praxis
médica, que al no estar indicada una cesárea se había actuado conforme a los
protocolos previstos y que no estaba constatado el origen de la lesión padecida
por la recién nacida. Por lo que concluyó:
"Por tanto, desconociéndose el origen de
la lesión del plexo braquial y no acreditándose un error en la decisión de
llevar a cabo el parto vaginal instrumental, realizándose una maniobra de
primer grado ante la distocia de hombros imprevisible de la que no se deduce
sin más que fuera el origen del daño, procede desestimar la demanda".
6.- El recurso de apelación de los
demandantes fue desestimado por la Audiencia Provincial. En lo que ahora
interesa, consideró resumidamente que: (i) no fue incorrecta la elección del
parto vaginal, en vez de optar por la cesárea; (ii) fue adecuado el uso de la
ventosa y no consta que fuera la causa de la lesión del plexo braquial; (iii)
tampoco consta que la actuación posterior fuera incorrecta; (iv) la falta de
datos en la historia clínica fue completada posteriormente en el informe
emitido por la facultativa en el expediente administrativo. Por lo que, al no
considerar acreditada la actuación negligente de los profesionales que
atendieron al parto y desconocerse la causa de la lesión del plexo braquial,
confirmó la sentencia de primera instancia.
7.- Los demandantes han interpuesto un
recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.