Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de
noviembre de 2016 (D. José Antonio Seijas Quintana).
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PRIMERO.- Doña Regina sufrió unas lesiones a
consecuencia de una caída el día 14 de mayo de 2007 cuando salía de su
domicilio sito en el DIRECCION000 II de la CALLE001 nº NUM002 - NUM000 y se
dirigía a los aparcamientos de la Comunidad con intención de coger su vehículo.
La caída se produjo en una zona propiedad de la Comunidad de propietarios al
bajar las escaleras que conducen al garaje por estar recién pintado el suelo de
la zona que da acceso al mismo, sin señal o cartel de aviso de la pintura.
Doña Regina demandó a la Comunidad
de propietarios, a su aseguradora y a doña Fermina. Esta última actúa con el
nombre comercial Jimeca Rojas Jiménez, y había aportado al empleado don Marcos
para que realizara las funciones de conserje limpiador y que fue la persona que
realizó las labores de pintura.
La sentencia de la Audiencia
confirmó la del juzgado que condenó solidariamente a los tres demandados a
pagar a doña Regina la cantidad de 87.807,13 euros.
Doña Fermina formula recurso de
casación cuyos dos primeros motivos se refieren a la prescripción de la acción
que niegan concurrente las dos instancias. El juzgado con el siguiente
argumento:
«Dada la responsabilidad solidaria,
la reclamación efectuada a cualquiera de los responsables interrumpe la
prescripción respecto a todos los deudores en base a lo establecido en el
artículo 1974 del CC. Constando en las actuaciones reiteradas reclamaciones a
la compañía aseguradora Ocaso, y a la Comunidad de propietarios».
La Audiencia con este otro:
«... cuando el evento dañoso se
produce por acción u omisión de diversas personas sin que sea factible la
individualización de dichas actuaciones- en este caso el conserje, su
empleadora y la Comunidad para la que trabaja, así como la aseguradora de ésta
por vínculo contractual de seguro procede la aplicación a todos y a cualquiera
de los intervinientes de la figura de la solidaridad, siendo facultad del
perjudicado dirigir su acción contra todos, contra algunos o contra uno de los
presuntos responsables del daño, conforme a lo dispuesto en el artículo 1144
del Código Civil, sin perjuicio del derecho del obligado solidario contra el
que se dirija el acreedor a reclamar del resto de codeudores».

