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miércoles, 24 de mayo de 2017

Procedimiento de jura de cuentas. La intervención de los profesionales en los procedimientos de jura de cuentas (hoy Cuenta del Procurador y Honorarios de los Abogados) no responde a una necesidad de postulación sino a un privilegio de actuar directamente, por lo que no pueden incluir honorarios por su actuación en la tasación de costas por vía de apremio seguida en los procedimientos indicados.

Auto de la Audiencia Provincial de Alicante (s. 5ª) de 25 de enero de 2017 (D. José Luis Úbeda Mulero).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- La cuestión sometida a revisión en el presente recurso de apelación se refiere a si procede incluir la minuta de los honorarios profesionales del Procurador apelante en la tasación de costas a practicarse a consecuencia de su actuación e intervención en el planteamiento de la correspondiente vía de apremio seguida en procedimiento de jura de cuentas, que ha sido denegada en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales tramitada en la instancia.
SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones, este Tribunal comparte los razonamientos del Juzgado que, en resumen, dicen que la intervención de los profesionales en los procedimientos de jura de cuentas (hoy Cuenta del Procurador y Honorarios de los Abogados) no responde a una necesidad de postulación sino a un privilegio de actuar directamente, por lo que no pueden incluir honorarios por su actuación en la tasación de costas por vía de apremio seguida en los procedimientos indicados.
Este criterio es mayoritario en las Audiencias Provinciales, de la que puede ser exponente la sentencia de la Sección 21ª de Madrid de 5 de junio de 2007, que cita la de 17 de septiembre de 2004 de la Sección 8ª en la que, con referencia a la Ley procesal de 1881, pero perfectamente aplicable a la vigente 1/2000, artículos 23 y 31, se dice: "Como se ha venido manteniendo por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y también por la denominada jurisprudencia menor "este proceso llamado "de cuenta jurada" o de "jura de cuentas", es un procedimiento atípico, peculiar y privilegiado proceso de ejecución -como reconocieron las SSTS, Sala 1ª, de 7 de diciembre de 1932 y 20 de noviembre de 1967 --, y en este sentido, no es un proceso al que los Procuradores y Abogados deban acudir de modo necesario para exigir las cantidades que se les adeudan.

jueves, 23 de marzo de 2017

Jura de Cuentas de Procurador. Para la admisibilidad de la jura de cuentas no es preciso el previo requerimiento de pago al deudor.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 19ª) de 24 de noviembre de 2016 (D. José Manuel Regadera Sáenz).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO: Por parte de D. Carlos Jesús se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 29 de junio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallés en jura de cuentas 383/2015.
La mencionada resolución inadmite la jura de cuentas por cuanto a su entender debió hacerse previo requerimiento de pago al deudor.
La apelante destaca la falta de necesidad de dicho requerimiento.
SEGUNDO: En primer lugar debe señalarse que conforme a lo prevenido por el art. 34 de la LEC es el Letrado de la Administración de Justicia quien tiene que decir sobre la admisibilidad o no de la jura de cuentas.
No debió dictarse directamente por tanto el Auto recurrido.
Por lo que hace al "requisito" que establece la resolución recurrida para la admisibilidad de la jura de cuentas: el previo requerimiento de pago al deudor, no viene establecido por al Ley.
Señala sobre el particular el AAP de Madrid, Civil sección 28 del 25 de septiembre de 2015 (ROJ: AAP M 929/2015 - ECLI:ES:APM:2015:929A): "La situación de mora, en sentido técnico-jurídico del artículo 1100 del Código Civil, no es requisito de exigibilidad de una deuda, sino presupuesto del devengo de intereses.

domingo, 12 de marzo de 2017

Procedimiento de Jura de Cuentas de Abogado. Régimen de recursos.

Auto de la Audiencia Provincial de Asturias (s. 5ª) de 30 de diciembre de 2016 (D. José Luis Casero Alonso).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Por el Letrado señor Don Carlos Antonio se promovió Jura de Cuentas frente a la Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito y por ésta se opuso prejudicialidad civil dimanante de JO 529/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo. Por auto de 18-11-2.016 el Tribunal de la jura admitió la prejudicialidad acordando suspenderla y frente a dicha resolución el Letrado minutante formuló recurso de apelación, que fue inadmitido por auto de 30-11-2.016, y es frente a dicha inadmisión que el tan dicho Letrado formula el presente recurso de queja.
El Tribunal de la instancia rechaza la admisión del recurso de apelación sustentándose en el auto de la Secc. 4ª de esta Audiencia de 25-11-2.015 (relativo a un supuesto idéntico y con iguales partes), según el que si la Ley no prevé la posibilidad de la apelación respecto de la decisión que recaiga en cuanto al objeto del proceso, mal puede ser que se admita frente a cuestiones accesorias, secundarias o incidentales; y así, como es que el art. 35.2 declara que el decreto de la Letrado de la Administración de Justicia no es susceptible de recurso, no puede ser (según el precitado criterio) que quepa apelación frente al auto que acuerda la suspensión por prejudicialidad civil, aún cuando así lo prevea expresamente el art. 43 de la LEC.
SEGUNDO.- No es ese el criterio de este Tribunal, que ya se ha manifestado en contra de la posibilidad de que en el proceso de jura de cuentas pueda oponerse y ser objeto de estudio y decisión la prejudicialidad civil en su auto de 28-10-2.015.
El expresado criterio de que no puede ser que se dispense distinto y mejor tratamiento a una cuestión incidental que al propio objeto principal de la jura de cuentas encierra una lógica evidente, pero que se desbarata si es que la cuestión sometida a conocimiento dentro del proceso de jura de cuentas es ajena y no se concibe dentro del mismo sin violentar su naturaleza y teleología.