Auto de la Audiencia Provincial de Alicante
(s. 5ª) de 25 de enero de 2017 (D. José Luis Úbeda Mulero).
PRIMERO.- La cuestión sometida a
revisión en el presente recurso de apelación se refiere a si procede incluir la
minuta de los honorarios profesionales del Procurador apelante en la tasación
de costas a practicarse a consecuencia de su actuación e intervención en el
planteamiento de la correspondiente vía de apremio seguida en procedimiento de
jura de cuentas, que ha sido denegada en el procedimiento de ejecución de
títulos judiciales tramitada en la instancia.
SEGUNDO.- Examinadas las
actuaciones, este Tribunal comparte los razonamientos del Juzgado que, en
resumen, dicen que la intervención de los profesionales en los procedimientos
de jura de cuentas (hoy Cuenta del Procurador y Honorarios de los Abogados) no
responde a una necesidad de postulación sino a un privilegio de actuar
directamente, por lo que no pueden incluir honorarios por su actuación en la
tasación de costas por vía de apremio seguida en los procedimientos indicados.
Este criterio es mayoritario en las
Audiencias Provinciales, de la que puede ser exponente la sentencia de la
Sección 21ª de Madrid de 5 de junio de 2007, que cita la de 17 de septiembre de
2004 de la Sección 8ª en la que, con referencia a la Ley procesal de 1881, pero
perfectamente aplicable a la vigente 1/2000, artículos 23 y 31, se dice:
"Como se ha venido manteniendo por la jurisprudencia del Tribunal Supremo
y también por la denominada jurisprudencia menor "este proceso llamado
"de cuenta jurada" o de "jura de cuentas", es un
procedimiento atípico, peculiar y privilegiado proceso de ejecución -como
reconocieron las SSTS, Sala 1ª, de 7 de diciembre de 1932 y 20 de noviembre de
1967 --, y en este sentido, no es un proceso al que los Procuradores y Abogados
deban acudir de modo necesario para exigir las cantidades que se les adeudan.