Sentencia del
Tribunal Supremo de 20 de julio de 2015 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
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7. Planteamiento de la controversia y normativa aplicable. Dos son las
cuestiones que se suscitan en el recurso de casación. La primera se refiere a
la normativa aplicable al contrato de transporte en el que se ocasionaron los
daños cuya reclamación se ejercita en la demanda. La segunda versa sobre la
interpretación del alcance de la protesta en el art. 952.2 CCom, cuya
aplicación se presupone, sin que lo sean las Reglas de La Haya-Visby, en
relación con la prescripción de la acción ejercitada de indemnización por los
daños sufridos en la carga.
Conviene advertir que, por las fechas en que se concertó
el transporte y se causaron los daños (entre abril y mayo de 2010), no regía la
actual Ley de Navegación Marítima, que unifica la regulación legal del
transporte marítimo de mercancías, y deroga tanto el art. 952 CCom, como la Ley
de 22 de diciembre de 1949, sobre unificación de reglas para los conocimientos
de embarque en los buques mercantiles [comúnmente denominada Ley de Transporte
Marítimo (en adelante, LTM)].
En efecto, la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación
Marítima (en adelante, LNM), fue publicada en el BOE núm. 180, de 25 de julio.
Conforme a su disposición final doudécima, entró en vigor a los dos meses de su
publicación en el BOE, esto es, el 25 de septiembre de 2014. Por lo tanto, con
posterioridad a que acaecieran los hechos que motivaron la reclamación objeto
de enjuiciamiento en este pleito.
Según prescribe la disposición derogatoria única de la
Ley de Navegación Marítima, a la entrada en vigor de esta ley, se derogaron,
entre otras normas, tanto la reseñada Ley de Transporte Marítimo de 1949 (letra
d), como el libro III y los arts. 19.3, 951 a 954 del Código Comercio de 1885
(letra c).