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lunes, 24 de agosto de 2015

Transporte marítimo. Acción de indemnización de daños y perjuicios ocasionados en la mercancía objeto de un transporte internacional concertado en una póliza de fletamento. Interpretación del art. 952.2 CCom. Evolución jurisprudencial. La ausencia de protesta, o su realización fuera del plazo legal de 24 horas, no impide el ejercicio de la acción de responsabilidad por daños en la mercancía objeto de transporte, siempre que se haga dentro del plazo de un año.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2015 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
7. Planteamiento de la controversia y normativa aplicable. Dos son las cuestiones que se suscitan en el recurso de casación. La primera se refiere a la normativa aplicable al contrato de transporte en el que se ocasionaron los daños cuya reclamación se ejercita en la demanda. La segunda versa sobre la interpretación del alcance de la protesta en el art. 952.2 CCom, cuya aplicación se presupone, sin que lo sean las Reglas de La Haya-Visby, en relación con la prescripción de la acción ejercitada de indemnización por los daños sufridos en la carga.
Conviene advertir que, por las fechas en que se concertó el transporte y se causaron los daños (entre abril y mayo de 2010), no regía la actual Ley de Navegación Marítima, que unifica la regulación legal del transporte marítimo de mercancías, y deroga tanto el art. 952 CCom, como la Ley de 22 de diciembre de 1949, sobre unificación de reglas para los conocimientos de embarque en los buques mercantiles [comúnmente denominada Ley de Transporte Marítimo (en adelante, LTM)].
En efecto, la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (en adelante, LNM), fue publicada en el BOE núm. 180, de 25 de julio. Conforme a su disposición final doudécima, entró en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE, esto es, el 25 de septiembre de 2014. Por lo tanto, con posterioridad a que acaecieran los hechos que motivaron la reclamación objeto de enjuiciamiento en este pleito.
Según prescribe la disposición derogatoria única de la Ley de Navegación Marítima, a la entrada en vigor de esta ley, se derogaron, entre otras normas, tanto la reseñada Ley de Transporte Marítimo de 1949 (letra d), como el libro III y los arts. 19.3, 951 a 954 del Código Comercio de 1885 (letra c).

lunes, 14 de febrero de 2011

Procesal Penal. Proposición de prueba. Denegación de prueba. Protesta. Prueba pertinente y necesaria.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2010 (D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE).
DECIMO PRIMERO: El motivo quinto por quebrantamiento de forma art. 850 LECrim. al haberse denegado pruebas propuestas en tiempo y forma siendo esa denegación causante de indefensión y viola el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, art. 24 CE.
Es doctrina jurisprudencial reiterada (SSTS. 771/2006 de 18.7, 181/2007, 771/2010 de 23.9, que "la formulación en tiempo y forma de una proposición de prueba no es bastante, aun siendo necesario, para originar en caso de inadmisión, el quebrantamiento de forma que se denuncia, es preciso además que la prueba merezca la calificación de «pertinente». Como ha recordado el Tribunal Supremo, en Sentencia de 16 de abril de 1998, la constitucionalidad, por virtud del artículo 24 de la Constitución Española del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba como inseparable del derecho mismo a la defensa no se configura como un derecho absoluto e incondicionado a que se practiquen todas las pruebas propuestas por las partes, ya que como señala la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el derecho a la prueba no desapodera al Tribunal competente de su facultad para valorar, en cuanto a su admisión, la pertinencia de las propuestas «rechazando las demás» (artículos 659 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y en cuanto a su práctica la necesidad de las admitidas pero cuya realización efectiva plantea dificultades o dilaciones indebidas (Sentencias del Tribunal Supremo 1661/2000 de 27.11).