Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de
octubre de 2016 (D. Julián Artemio
Sánchez Melgar).
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PRIMERO.- La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona ha
dictado sentencia condenatoria contra Fructuoso como autor criminalmente
responsable de un delito de asesinato, otro de lesiones físicas y otros dos de
lesiones psíquicas, frente a cuya resolución judicial ha interpuesto este
recurso de casación el aludido acusado en la instancia, recurso que
seguidamente pasamos a analizar y resolver.
SEGUNDO.- El primer motivo se articula por la vía de infracción
constitucional, al amparo de lo autorizado en el art. 852 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, alegándose como infringido el derecho a la tutela
judicial efectiva y a un juicio justo con todas las garantías y sin
indefensión.
En el desarrollo del motivo, el
recurrente invoca que el juicio celebrado y la sentencia dictada constituyeron
de hecho un juicio de conformidad propio del art. 655 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, eludido mediante un juicio contradictorio fingido, que
ha vulnerado la legalidad procesal que impide este tipo de procesos a partir de
penas solicitadas de más de seis años de duración, con el solo requisito de la
conformidad en los hechos sin prestarse un adecuado consentimiento que, por lo
demás, no era posible legalmente.
En efecto, puede comprobarse la
corta duración del juicio, en el que, tras el reconocimiento de los hechos, se
renuncia a toda la prueba de naturaleza personal, la documental se da por
reproducida, a continuación se modifican las conclusiones por el Ministerio
Fiscal, adhiriéndose las demás partes y la defensa y se le concede la última
palabra al acusado, el que expresa su pesar por el dolor y el daño causado, sin
que se produzcan informes por parte de los letrados asistentes al juicio.
En realidad, se trata, como es de
ver, de la simulación de un juicio contradictorio, cuando lo que se celebraba
en realidad era un juicio de conformidad en materia en donde no era posible
legalmente.