Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Riña Tumultuaria. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Riña Tumultuaria. Mostrar todas las entradas

domingo, 1 de febrero de 2015

Penal – P. Especial – P. General. Legítima defensa. Requiere de la existencia de una agresión ilegítima y de la necesidad de la defensa. Improcedencia de estimar la eximente de legítima defensa en supuestos de riña mutuamente aceptada al no ser posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima.

Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2014 (D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca).

Conócenos en Facebook Notas de Jurisprudencia, y síguenos pulsando Me Gusta
[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- (...) 1. (...) la legítima defensa, aun como eximente incompleta, requiere de la existencia de una agresión ilegítima y de la necesidad de la defensa. La doctrina reiterada de esta Sala, y así se señala en la STS nº 363/2004, de 17 de marzo, ha estimado que " no es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada «porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce como efecto de una pelea originada por un reto lanzado o aceptado que da lugar a las vías de hecho, no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena, ya que -como se dice- la base de la misma es la existencia de una agresión ilegítima, y ésta no es posible de admitir con tal carácter en una riña voluntariamente aceptada» (STS núm. 149/2003, de 4 febrero) ". En sentido similar, la STS nº 64/2005, de 26 de enero.
También se ha señalado que esta doctrina no exime al Tribunal de examinar con detalle las circunstancias del caso, pues es posible que la riña se iniciara precisamente por una agresión ilegítima, o que incluso en un momento determinado de su desarrollo, el empleo de medios agresivos desproporcionados, valorables como un inesperado salto cualitativo, pudieran dar lugar a otras consideraciones sobre el particular.