Sentencia del
Tribunal Supremo de 4 de septiembre de 2014 (D. Rafael Sarazá Jimena).
QUINTO.- Decisión de la sala. La transmisión del objeto
litigioso durante el proceso y su trascendencia en la legitimación del
demandante
1.- La demandante formuló la pretensión de que se condenara a Industrial Son
Ocell a la reparación del edificio (única mantenida en apelación y estimada por
la audiencia) como propietaria de las plantas de aparcamiento, situadas en el
sótano del edificio, y como arrendataria financiera de las tres plantas en
superficie, lo que le otorgaba derecho al uso y disfrute de las mismas.
No se discute que tales títulos sean aptos para el
ejercicio de tal pretensión, hasta el punto de que en el recurso extraordinario
por infracción procesal, como petición subsidiaria para el caso de que no se
estime el primer motivo, se solicita se limite la condena a la realización de
obras en las plantas de las que actualmente Náutica Rosselló es propietaria o
arrendataria financiera.
Durante la tramitación del litigio en primera instancia,
Náutica Rosselló transigió con Banco Popular, que era la arrendadora
financiera, y resolvió los contratos de arrendamiento financiero respecto de
dos de las plantas de superficie. Acordó también con Banco Popular, que
recuperó la plena propiedad y posesión de tales plantas del edificio, que las
acciones nacidas de los vicios existentes en el edificio seguirían siendo
ejercitadas por Náutica Rosselló.
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