Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 25 de febrero de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO.- Resumen de a ntecedentes
Para la resolución del presente
recurso resultan relevantes los siguientes antecedentes de hecho acreditados o
no discutidos, tal y como han quedado fijados en la instancia.
1.- La parte actora, Señalización de
Infraestructuras S.A. (en adelante Sedinfra), ejercita en este procedimiento
una acción de reclamación de cantidad en virtud del contrato suscrito con la
entidad Gestión de Infraestructura de Andalucía S.A. (Giasa), hoy extinguida,
en cuyas obligaciones y derechos se ha subrogado la hoy demandada Agencia de
Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA). En la demanda termina suplicando
que se dicte sentencia por la que se condene al demandado al pago de la
cantidad de 767.148,36 euros, con los intereses de demora por retraso en su
pago, más la indemnización de costes de cobro, más los intereses legales de
todas estas cantidades, con expresa condena en las costas causadas.
2.- La demandante alegó en su demanda
que: (i) el 13 de febrero de 2008 suscribió un contrato con la demandada que
tenía por objeto la ejecución de la obra denominada "asistencia técnica de
servicios de diversas operaciones en varios tramos de carreteras en zona sur de
la provincia de Jaén"; (ii) el 10 de junio de 2008 se inició el servicio y
finalizó el 18 de junio de 2011, según resulta las actas de recepción y entrega
del servicio suscritas en esta fecha; (iii) durante la ejecución del contrato
se llevaron a cabo una serie de trabajos, que no habían sido abonados por la
demandada, por un importe total de 961.795,82 euros; (iv) dicho importe
comprendía: a) el importe de las certificaciones por los servicios prestados
durante los meses de noviembre y diciembre de 2010 por un total de 313.274,24
euros, b) trabajos y suministros extraordinarios, complementarios pero
imprescindibles, por importe de 562.869,93 euros, c) partidas, materiales, mano
de obra ejecutados en exceso en el periodo comprendido entre enero y marzo de
2011, por importe de 85.561,65 euros; (v) todos esos trabajos eran
imprescindibles para mantener el servicio, pues de no ejecutarse se habría
producido la imposibilidad de uso de las carreteras o un grave riesgo a los
usuarios, y fueron realizados de acuerdo con las instrucciones efectuadas por
el director del contrato; (vi) Sedinfra reclamó el pago de la factura, tramitándose
el correspondiente expediente administrativo, en el cual constan múltiples
informes y dictámenes tanto del director del contrato, del gerente del
contrato, y de los letrados de la asesoría jurídica de la AOPJA y los letrados
de la Junta de Andalucía, en los que se viene a reconocer la obligación de pago
de los gastos en los que ha incurrido la demandante; (vii) la Administración
solicitó que se excluyera tanto el IVA como el concepto de beneficio
industrial, por lo que se giró la factura de fecha 7 de mayo de 2013 por
importe de 767.148,36 €, que llegó a ser incluida para su abono en el plan de
pago a proveedores, de la cual se dio de baja de forma injustificada en febrero
de 2014, permaneciendo impagada.