Auto de la Audiencia Provincial de Castellón
(s. 3ª) de 12 de enero de 2017 (D. José Manuel Marco Cos).
PRIMERO.- Se ha suscitado entre el
Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Castellón y el de la misma clase número 3 de
Vila-real la cuestión relativa a cuál de ellos es el competente
territorialmente para conocer de la demanda de juicio verbal interpuesta por
Seguros Catalana Occidente SA de Seguros y Reaseguros contra Iberdrola
Distribución Eléctrica SAU, en ejercicio de la acción de subrogación regulada
en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro y reclamación de 4.663,19 euros,
importe de la indemnización satisfecha por la demandante a la Comunidad de Propietarios
asegurada -ubicada en Vila-real-, en concepto de reparación de los daños que a
esta irrogó una anomalía en la prestación del servicio de distribución de
energía eléctrica.
Ninguno de dichos tribunales se
considera territorialmente competente para la resolución del litigio, al
entender cada uno que compete el conocimiento del asunto al otro, por lo que
corresponde la resolución del presente conflicto negativo de competencia
territorial a esta Audiencia Provincial, superior funcional común de los discrepantes
(arts. 51 LOPJ y 58.3 LEC).
SEGUNDO.- La acción ejercitada por
la demandante es de carácter personal por lo que, siendo la demandada persona
jurídica y no tratándose de algún caso especial de los contemplados en el
artículo 52, el precepto de aplicación es el apartado 1 del art. 51 de la ley
procesal civil.
Dispone el citado precepto que
" Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán
demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el
lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya
nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento
abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la
entidad ".