Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Acción Confesoria de Servidumbre. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Acción Confesoria de Servidumbre. Mostrar todas las entradas

domingo, 6 de julio de 2025

Acción confesoria de servidumbre de paso constituida verbalmente. Se desestima. El negocio jurídico creador de una servidumbre se rige por el principio de causa del art. 1274 del CC. No probado en el pleito que el favorecido con la servidumbre hubiese satisfecho ninguna contraprestación ni que el dueño autorizante hubiese recibido remuneración alguna al consentir el gravamen de su propiedad, el negocio debía considerarse realizado a título de liberalidad. En tal caso, el acuerdo de voluntades tenía que haber constado en escritura pública, por aplicación del art. 633, que la exige como forma constitutiva para las donaciones.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2025 (D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10598234?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1.D. Victor Manuel y D.ª Dolores interpusieron una demanda frente a D. Primitivo y D.ª Marí Trini en la que ejercitaron una acción confesoria para que se declare «la existencia de un derecho real de servidumbre de paso de la puerta de acceso y escalera sita en la finca sita en la DIRECCION000 de Burjassot, propiedad de los demandados, por la que se permita el acceso a la planta DIRECCION001 de Burjassot, propiedad de mis mandantes».

2.La sentencia de primera instancia estimó la demanda.

En dicha sentencia se afirma en primer lugar:

«La servidumbre que aquí se pretende es discontinua y aparente, y no puede constituirse por el mero transcurso del tiempo ni puede adquirirse por prescripción, sólo se puede constituir en virtud de título, y a falta de éste, por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme (artículos 539 y 540 del Código Civil), sin que en el presente supuesto podamos hablar de prescripción inmemorial consumada antes de la vigencia del Código Civil o se haya fundamentado en la constitución por signo aparente por disposición del padre de familia.».

A continuación se señala:

«1) El inmueble sito en el número DIRECCION000 fue construido de forma previa al inmueble sito en el número DIRECCION001, alcanzando el propietario de ésta y el del número DIRECCION000 un acuerdo para no sólo la utilización de la escalera, sino para la realización de agujero en la pared, colocación de puerta, ampliación de la escalera, colocación de dos escalones con materiales similares y acceso a la puerta sita en el inmueble DIRECCION000. Se desconoce si el acuerdo alcanzado fue oneroso o gratuito, pero además del mero uso de la escalera y la entrega de llaves de la puerta de acceso, conllevó la realización de obra, tanto la extensión en un pequeño tramo como la colocación de dos escalones y la apertura de hueco para colocar la puerta, siendo similares los materiales empleados. Todo ello parece exceder de la mera tolerancia del dueño del inmueble sito en el número DIRECCION000. La citada escalera después de su construcción ha venido siendo utilizada, pese a haberse transmitido la titularidad del inmueble nº DIRECCION000 de padres a hijos, así como la titularidad del inmueble sito en el número DIRECCION001.

lunes, 12 de enero de 2015

Civil – D. Reales. Acción confesoria de servidumbre.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona (s. 1ª) de 15 de octubre de 2014 (D. Antonio Carril Pan).

Conócenos en Facebook Notas de Jurisprudencia, y síguenos pulsando Me Gusta
[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- La acción ejercitada es la confesoria de servidumbre, que, según dispone el art. 566-13 del CCC, es una acción real que corresponde a los titulares de la servidumbre para mantener y restituir el ejercicio de la misma contra cualquier persona que se oponga al mismo, que lo perturbe o que amenace hacerlo. De lo referido se deriva que la acción se puede dirigir no solamente contra el titular de la finca sirviente, sino también contra terceros ajenos a la misma cuya conducta perjudique o amenace el ejercicio de la servidumbre.
La Disposición transitoria 16 de la Llei 5/2006 establece que las servidumbres constituidas antes de la entrada en vigor del presente libro se rigen por las normas del mismo a partir del día de su entrada en vigor, pero, tal y como señala la sentencia del TSJC 30/2012, de 10 de mayo, ello supone que "en cuanto a su ejercicio y extinción, las servidumbres ya constituidas se rigen por el Libro V del CCCat pero que, en orden a los requisitos necesarios para su constitución, opera el sistema ordinario, esto es la aplicación de la legislación en vigor en aquel momento conforme al axioma tempus regit actum consagrado en el art. 2, 3 del Código Civil (STS entre otras de 17-1-2012)".

miércoles, 5 de noviembre de 2014

Civil – D. Reales. Acción confesoria de servidumbre de paso.

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2014 (D. Xavier O'callaghan Muñoz).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.-. 1.- Se ha ejercitado en el presente caso la acción confesoria, llamada así porque, en contraposición a la acción negatoria que tiene por objeto que se declare que la cosa no está sometida a un derecho real de servidumbre del demandado y que se haga cesar el mismo (sentencia de 24 marzo 2003, 13 octubre 2006), aquélla es la que corresponde al dueño del predio dominante, titular del derecho real de servidumbre contra quien le haya perturbado su ejercicio y tiene por objeto el reconocimiento del derecho real y la condena al demandado a que cese la perturbación (palabras literales de la sentencia de 2 junio 2004).
Esta acción confesoria ha sido ejercitada por ZARA ESPAÑA, S.A. en su demanda contra GALYMER, S.A. sobre la servidumbre de paso de la que alega ser titular, como dueña de un determinado local (finca registral número 13.650 del Registro de la Propiedad número 28 de Madrid) sobre la finca, predio sirviente, propiedad de aquella demandada, número 12.879 del mismo Registro de la Propiedad que está hoy unida a la número 14.228, a través de una galería comercial determinada.
2.- La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, de 24 marzo 2011 desestimó la acción confesoria por entender que el derecho de servidumbre recaería no sólo sobre la finca inicialmente sirviente, sino también sobre otras dos; y por la falta de uso de la misma durante más de 20 años; y, finalmente, por razón de que no se prevé la salida de emergencia que se pretende en la acción.
3.- La anterior sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial, Sección 13ª, de Madrid, de 21 septiembre 2012 que valoró la prueba y consideró inadecuadas las razones que llevó al Juzgado a rechazar la acción. Entendió "acreditado suficientemente el título de constitución de la servidumbre" y "resulta probado e indiscutido que la registral 14.228 se halla unida o incorporada físicamente a la galería comercial de la demandada (finca 12.879)". Por lo cual, estimó íntegramente la demanda.