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sábado, 26 de noviembre de 2011

Civil – P. General. Interpretación de las normas. Interpretación sociológica.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2011 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

QUINTO.- (...) Por otro lado, no cabe invocar, como hace el Abogado del Estado recurrente, la conveniencia de una interpretación sociológica que iría más allá del texto del artículo 1002 del Código Civil, por aplicación del artículo 3.1 del mismo código, según el cual «las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas». La situación creada no es ajena ni extraña al tiempo de promulgación del Código Civil y, sin embargo, el legislador no la tuvo en cuenta a la hora de redactar el precepto.
La sentencias de esta Sala de 24 febrero 2004, 14 octubre 2008 y 30 junio 2009, sostienen que el elemento de interpretación sociológica "no puede tergiversar la Ley, cambiarle su sentido o darle una aplicación arbitraria" y tal como decía la de 18 de diciembre de 1997 "no supone la justificación del arbitrio judicial ni una interpretación laxa de las normas y, desde luego, excluye que se orille la aplicación de la norma vigente al caso concreto".
Por otro lado, aunque se niegue en el recurso, esta Sala ha declarado que los preceptos civiles de carácter sancionador han de ser objeto de interpretación restrictiva, en sentencias que van desde la de 11 de febrero de 1946 hasta la más reciente de 11 de marzo de 2010, pasando por la de 26 de marzo de 1993.

martes, 13 de julio de 2010

Civil – P. General. Interpretación de las normas jurídicas. La realidad social, como elemento de interpretación de las normas jurídicas

Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2009.

TERCERO.- El motivo segundo del recurso de casación alega la infracción del artículo 3.1 del Código civil en cuanto la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta el contexto y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas. La argumentación que apoya el motivo es que en el momento actual es mucho más importante la edificabilidad que la superficie de un suelo, lo que es cierto, pero lo que no es cierto es que pueda extenderse la aplicación de dicha norma a algo que no está previsto; quizá debería estarlo, pero mientras no se reforme, no lo está.
La realidad social, como elemento de interpretación de las normas jurídicas, es el que más ha contribuido a la evolución en la aplicación de las mismas y tiene especial importancia al analizar la realidad del momento actual, tan distinto al de finales del siglo XIX, y evitar que la norma vaya contra ella. Sin embargo, como dice la sentencia de 26 de febrero de 2004, este elemento"no puede tergiversar la Ley, cambiarle su sentido o darle una aplicación arbitraria" y tal como decía la de 18 de diciembre de 1997"no supone la justificación del arbitrio judicial ni una interpretación laxa de las normas y, desde luego, excluye que se orille la aplicación de la norma vigente al caso concreto".
En el caso presente, no cabe, basándose en este elemento de interpretación de la norma, aplicarla al caso que no está contemplado, ni cabe incardinarlo en las previsiones concretas y detalladas que hace, no traspolables, sin más, al tema que aquí se ventila. Por ello, el motivo también se desestima.