Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 13ª) de 28 de octubre de 2011 (D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO).
SEGUNDO.- El artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que cuando todas las partes estuvieren representadas por procurador (como aquí ocurre), cada uno de estos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal, a través del servicio de recepción de notificaciones a que alude el apartado 3º del artículo 28.
Si el procurador omitiere la presentación de estas copias, se tendrá a los escritos por no presentados y a los documentos por no aportados a todos los efectos. La importancia de este traslado previo queda de manifiesto con la grave sanción que al efecto prevé el artículo 277, al decir que no se admitirá la presentación de escritos y documentos si no costa que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas.