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viernes, 13 de enero de 2012

Procesal Civil. Presentación de escritos. Falta de traslado previo a los procuradores de las restantes partes. La omisión del traslado de copias no es subsanable, porque la subsanación que contempla con carácter general el artículo 231 LEC está referida a los actos defectuosos, pero no a los no realizados, de tal modo que podrá corregirse la falta de acreditación o un traslado deficiente pero, en ningún caso, el omitido.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 13ª) de 28 de octubre de 2011 (D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO).

SEGUNDO.- El artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil  dispone que cuando todas las partes estuvieren representadas por procurador (como aquí ocurre), cada uno de estos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal, a través del servicio de recepción de notificaciones a que alude el apartado 3º del artículo 28.
Si el procurador omitiere la presentación de estas copias, se tendrá a los escritos por no presentados y a los documentos por no aportados a todos los efectos. La importancia de este traslado previo queda de manifiesto con la grave sanción que al efecto prevé el artículo 277, al decir que no se admitirá la presentación de escritos y documentos si no costa que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas.

sábado, 5 de noviembre de 2011

Procesal Civil. Plazo de presentación de la demanda a los efectos de una posible prescripción de la acción. Diferencia entre plazos procesales y plazos sustantivos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2011. Pte: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA. (1.505)

TERCERO.- Se fundamenta en cuatro motivos. El primero y el cuarto, referidos a la prescripción de la acción por infracción de los artículos. 1968.2 y 1969 CC, plantean como principal cuestión controvertida el cómputo del plazo de prescripción y, en concreto, la determinación de los días primero y último. Ambos tienen que ver con la naturaleza de los plazos establecidos en los artículos 131.1 y 135 de la Ley de Enjuiciamiento civil, y con el artículo 151.2 de la misma Ley, referido este último a los tramites intraprocesales, según el cual, los actos de comunicación realizados a través de los servicios de notificaciones organizados por los colegios de procuradores se tendrán por realizados al día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia, precepto que no tiene en cuenta la sentencia recurrida según la cual (dato que habrá de tenerse en cuenta para la determinación del día inicial) " la sentencia penal absolutoria fue notificada al Procurador del actor en el procedimiento en que se dictó el día 29 de marzo de 2005, que es la fecha que figura en el cajetín correspondiente, insertado en la diligencia de notificación en la que obra la firma de dicho Procurador; es esta firma la que determina la fecha de la práctica de la diligencia (art. 28.3, 153 y 154 de la LEC) y, según dicho cajetín, la notificación se realizó a dicho Procurador en la mencionada fecha en la que, obviamente, estampó su firma, pues el día anterior fue la fecha en la que la diligencia tuvo entrada en el servicio común, pero que no se hizo llegar al Procurador hasta el día siguiente".
Se desestima, por tanto, el cuarto motivo y se precisa, en cuanto al primero, que la cuestión jurídica planteada, de índole procesal más que sustantiva, ha sido resuelta por esta Sala en sentencia de Pleno, de 29 de abril de 2009 (RC núm. 511/2004), y reiterada por las sentencias de 30 de abril y 28 de julio de 2010 y 11 de julio 2011.

domingo, 21 de agosto de 2011

Procesal Civil. Presentación de escritos sujetos a plazo. Demandas. Caducidad de la acción. Plazos sustantivos y procesales. Interpretación del artículo 135.1 de la LEC.

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2011.

TERCERO.- Plazos sustantivos y plazos procesales.
La cuestión jurídica planteada por la parte recurrente en sus motivos primero y segundo, alegando infracción del artículo 5 del Código Civil por no existir una aplicación estricta de este artículo y permitir la ampliación del plazo a través de la aplicación del artículo 135.1 de la LEC ha sido resuelta por esta Sala en sentencia de 29 de abril de 2009 (RC núm. 511/2004) y reiterada por las sentencias de 30 de abril y 28 de julio de 2010 (RC núm. 1688/2006 y 788/2007).
Los argumentos utilizados en la primera de las sentencias citadas son los siguientes:
(i) Esta Sala ha reiterado la diferencia existente entre plazos procesales y sustantivos al señalar que únicamente ofrecen carácter procesal los que tengan su origen o punto de partida de una actuación de igual clase (notificación, citación, emplazamiento o requerimiento), entre los que no están aquellos a los que se asigna un determinado plazo para el ejercicio de una acción (SSTS 1 de febrero 1982; 22 de enero de 2009).
(ii) El artículo 135 de la LEC permite la presentación de escritos sujetos a plazo hasta las quince horas del día siguiente hábil al del vencimiento, regla prevista para plazos procesales y no para los sustantivos, en los que se atiende al hecho objetivo de la falta de ejercicio de la acción a la que se vincula dentro del plazo prefijado.